Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-7265

Resolución de 7 de abril de 2006, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 27 de febrero de 2006, por la que se actualizan las restricciones de circulación contenidas en los anexos de la Resolución de 4 de marzo de 2005, para ser aplicadas en el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15674 a 15674 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-7265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 27 de febrero, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 2006, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1.ª En la página 9485, parte dispositiva primera columna, línea 35 correspondiente a la parte dispositiva, donde dice: «En consecuencia, esta Dirección General acuerda establecer las restricciones horarias y de carreteras que en los Anexos siguientes se contempla, de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006», debe decir: «En consecuencia, esta Dirección General acuerda establecer las restricciones horarias y de carreteras que en los Anexos siguientes se contempla, de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006, añadiendo que, en relación con lo preceptuado en el apartado primero, letra A) de la Resolución de 4 de marzo de 2005, y exclusivamente para el año 2006, los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico podrán autorizar o informar favorablemente con carácter excepcional su realización cuando se justifique su carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vías de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, regional o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, días y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovías y a las vías incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

2.ª En la página 9485, anexo I segunda columna, línea 38.ª correspondiente a la provincia de Huelva, donde dice: «Desde el miércoles 31 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 6 de mayo, a las veinticuatro horas», debe decir: «Desde el miércoles 31 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 6 de junio, a las veinticuatro horas».

3.ª En la página 9486, primera columna, línea 1.ª correspondiente a la provincia de Sevilla, donde dice: «b) En las carreteras A-471, A-8507 y A-8508:», debe decir: «b) En las carreteras A-471, A-8057 y A-8058:».

Madrid, 7 de abril de 2006.-El Director General, Pere Navarro Olivella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2006
  • Fecha de publicación: 24/04/2006
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores Resolución de 27 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4205).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Huelva
  • Sevilla
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid