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Documento BOE-A-2006-7299

Acuerdo de 6 de abril de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de marzo de 2006 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15695 a 15695 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2006-7299

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 6 de abril de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión del día 15 de marzo de 2006, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«1. Reparto por orden correlativo.-Los asuntos con entrada en la Sala de lo Social, una vez registrados y clasificados se repartirán entre los Magistrados que la componen por orden correlativo dentro de cada grupo.

Grupos de reparto:

1.º Demandas de cualquier tipo y solicitudes de audiencia al rebelde.

2.º Recursos de suplicación en procesos sobre tutela de derechos fundamentales. Recursos de suplicación en procesos sobre conflictos colectivos. Recursos de suplicación en procesos sobre impugnación de convenios colectivos. 3.º Recursos de suplicación en procesos sobre despidos y extinciones del contrato de trabajo o del vínculo del personal estatutario de la Seguridad Social decididas por el empleador. Recursos de suplicación en procesos sobre extinciones del contrato de trabajo a instancias del trabajador. 4.º Recursos de suplicación en procesos sobre el contrato de trabajo o el vínculo estatutario. Recursos de suplicación sobre mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Recursos de suplicación en litigios sobre impugnación de los estatutos de un sindicato. 5.º Recursos de suplicación en procesos sobre Seguridad Social no comprendidos en los grupos 6.º y 7.º 6.º Recursos de suplicación en procesos sobre desempleo. 7.º Recursos de suplicación en procesos sobre grado de invalidez permanente, grado de minusvalía e impugnación de altas médicas cuando no se discuten otras cuestiones relativas a la invalidez, la minusvalía o la incapacidad temporal. 8.º Recursos de suplicación frente a resoluciones dictadas en ejecución de sentencia. 9.º Recursos de queja. 10.º Asuntos no comprendidos en alguno de los demás grupos.

2. Excepciones al reparto por orden correlativo. a) Asuntos en procesos que fueron ya conocidos en la Sala o guardan relación directa con éstos: recursos de suplicación cuando la Sala previamente anuló la sentencia del Juzgado de lo Social; recursos de suplicación en ejecución de una sentencia sobre la cual la Sala resolvió, etc. Se turnarán al Magistrado que fue ponente con anterioridad y, en su defecto, a un Magistrado de la Sección de la que formaba parte.

b) Asuntos en los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes con otro u otros ya resueltos, de modo que hubiesen podido acumularse, o en cuestiones que hayan suscitado o susciten numerosos litigios en los Juzgados de lo Social. Se turnarán, cuando esa circunstancia sea conocida, al Magistrado que fue ponente con anterioridad o a los Magistrados de su Sección, salvo que el tema haya sido examinado en Sala General. c) Asuntos que en la instancia fueron resueltos por algún Magistrado de la Sala -titular o de refuerzo-. Se turnarán a un Magistrado de una Sección distinta.

3. Preferencia en la asignación de las ponencias.-En la asignación de las ponencias, se dará preferencia a las demandas, recursos, y asuntos relativos a las materias siguientes por el orden en que son señaladas: a) Tutela de derechos fundamentales.

b) Conflictos colectivos. c) Impugnación de convenios colectivos. d) Cualquier otro que por ley sea calificado de urgente o tenga reconocida preferencia. e) Despidos y extinciones del contrato de trabajo. f) Ejecución de sentencias.

Se dará también preferencia, por medio de acuerdo o resolución motivada, cuando la demora ocasione perjuicios excesivos o existan razones, relativas a la buena marcha de la Administración de Justicia, que lo justifiquen.»

Madrid, 6 de abril de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/04/2006
  • Fecha de publicación: 24/04/2006
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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