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Documento BOE-A-2006-7314

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica «Las Cavenes», en El Cabaco (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2006, páginas 15739 a 15740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-7314

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de marzo de 2006, acuerda declarar «Las Cavenes», en El Cabaco (Salamanca) bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 29 de marzo de 2006.-El Secretario General, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 40/2006, de 23 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara «Las Cavenes», en El Cabaco (Salamanca), como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica

El conjunto que conforma esta zona arqueológica está constituido por las estructuras resultantes de la explotación aurífera romana, y el asentamiento humano relacionado con ella, entre la primera mitad del siglo I d.C. y finales del siglo II d.C., conservado de forma excepcional por la fosilización del paisaje. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 9 de abril de 2002, acordó incoar procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica de Las Cavenes, en El Cabaco (Salamanca). Con fecha 19 de noviembre de 2004, la Universidad de Salamanca informa favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el artículo 12.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2006, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara Las Cavenes, en El Cabaco (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Segundo.-Delimitación de la zona arqueológica:

Para el trazado de la zona arqueológica se han tomado como referencia elementos físicos claramente reconocibles sobre el terreno, como caminos, carreteras o arroyos. En los casos en que esto no ha sido posible se ha procurado que el límite sea identificable sobre el terreno sin dificultad.

La descripción de los puntos que marcan la delimitación y coordenadas UTM-X-Y de la zona delimitada se relaciona en el anexo del presente Acuerdo. La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

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