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Documento BOE-A-2006-7384

Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden las ayudas de la convocatoria de 2002 del Programa Torres Quevedo, correspondientes a la tercera anualidad de las concedidas por Resolución de 21 de mayo de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2006, páginas 15850 a 15852 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-7384

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de octubre de 2001 (BOE de 19 de octubre), modificada por la CTE/1372/2002, de 30 de mayo (BOE de 8 de junio), establece las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo y la Resolución de 13 de septiembre de 2002 de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE de 1 de octubre), efectuó la tercera convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). De conformidad con lo establecido en los apartados undécimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y décimo de la Resolución de 13 de septiembre de 2002, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica resolvió la concesión de estas ayudas con fecha 3 de abril de 2003. Recibidos los informes de seguimiento del segundo año y cumplidos los trámites establecidos en los apartados tercero, undécimo y decimoséptimo y decimoctavo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001 y décimo de la Resolución de 13 de septiembre de 2002, esta Secretaría de Estado ha resuelto conceder las subvenciones para la tercera anualidad de las concedidas por resolución de 21 de mayo de 2003 del Programa Torres Quevedo como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores o tecnólogos que se citan en el Anexo I, por un importe total de 799.788 euros, cuya financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, según el siguiente desglose:

Aplicación Económica

Importe

-

Euros

18.08.463B.770 ..

660.655

18.08.463B.780 ..

139.133

Total ..

799.788

La cuantía de las ayudas está calculada teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden CTE/1372/2002, de 30 de mayo.

La institución beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. En particular, la institución beneficiaria de las ayudas queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Continuar asignando al doctor o tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento.

Presentar los informes de finalización que le sean requeridos por el órgano instructor del procedimiento, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como la efectividad del régimen de ayudas, de acuerdo el apartado decimoquinto y decimoséptimo de la Orden de Bases de 18 de octubre de 2001. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos recibidos. Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control facultadas por el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Las entidades que hayan solicitado el pago de la subvención por anticipado, deberán aportar previamente al pago de la ayuda el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora correspondientes. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención. Las entidades que hayan optado por recibir el pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda lo recibirán tras presentar el informe anual y la justificación económica correspondiente. El pago quedará condicionado a la aportación por los beneficiarios de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. El incumplimiento de los requisitos fijados en esta Resolución, en la Orden de convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar los importes recibidos y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (O. ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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