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Documento BOE-A-2006-7401

Orden APA/1198/2006, de 6 de abril, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, al amparo de la Orden APA/763/2005, de 22 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2006, páginas 15934 a 15937 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-7401

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/763/2005, de 22 de marzo, (B.O.E. de 29 de marzo de 2005), establece las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión en los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación. La citada Orden permite la concesión de subvenciones directas, a planes de asistencia técnica y de gestión promovidos por asociaciones representativas de los citados sectores, que permita a las industrias incorporar los avances tecnológicos, incrementar su competitividad, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente. Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas para planes de asistencia técnica y de gestión citados anteriormente. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, previstas en la Orden APA/763/2005, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicadas en el B.O.E. de fecha 29 de marzo de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Orden APA/763/2005, para la realización de planes de asistencia técnica y de gestión que tengan por objetivo la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícola, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y cuya finalidad sea alguna de las establecidas en el apartado 4 de dichas bases reguladoras. Tercero. Requisitos de la solicitud y documentación que debe acompañarse.

1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a la mejora de los sectores, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y NIF, y, en su caso, inscripción en el correspondiente Registro).

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado. c) Evaluación de las ventajas económicas, sociales y medioambientales que se derivarían del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situación previa a la actuación objeto de la ayuda. d) Plan cronológico de la ejecución de los trabajos y actuaciones previstas. e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia técnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. Cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada. Los gastos originados por la participación de personal técnico o administrativo de la entidad beneficiaria, en tareas o trabajos necesarios para desarrollar el plan, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,1 euros/hora de trabajo, y al de otros gastos originados por el trabajador a la entidad. La entidad solicitante de la ayuda ha de presentar el compromiso formal, para que la misma le pueda ser concedida, de llevar una contabilidad separada en la que figuren, detalladamente, todos los gastos necesarios para el desarrollo del plan. f) Relación nominal de los principales efectivos humanos que se pondrían a disposición del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que sería responsable de la dirección de los trabajos ante la Administración. g) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribución económica que el propio peticionario aportará al plan. h) Declaración formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestará qué tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesión. i) En su caso, certificado de tener reconocido el derecho de exención del I.V.A.

3. La solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Será causa de la desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Cuarto. Presentación de las solicitudes y plazo.-Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta Orden, se realizara de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 5 de las bases reguladoras de estas ayudas. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción la y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar resolución será de cinco meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá, durante quince días, en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificara a los interesados, en el plazo de diez días.

Octavo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Noveno. Financiación de las ayudas.-Estas subvenciones a planes de asistencia técnica y gestión, destinados a los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícola, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, serán financiadas, para el ejercicio 2006, con cargo al concepto presupuestario 21.21.413A.776.04, del Ministerio de Agricultura y alimentación, cuyo importe total máximo de ayudas para el ejercicio 2006 se fija 923.524,00 en euros.

Madrid, 6 de abril de 2006.-La Ministra, P. D. [art. 2.d) Orden APA/1603/2005, de 17/05/05, BOE 02/06/05], el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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