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Documento BOE-A-2006-7416

Orden SCO/1204/2006, de 17 de abril, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2006, páginas 16015 a 16017 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-7416

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 25 de febrero de 2005, se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de Veterinarios Titulares a los aspirantes que habían aprobado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en el citado Cuerpo que fue convocado por Orden SCO/1018/2004, de 5 de abril (Boletín Oficial del Estado del día 19). Una vez concluido el curso selectivo previsto en la base 1.2 de la convocatoria, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo a los aspirantes que lo han superado de acuerdo con lo indicado en la base 1.5 de la convocatoria. En su virtud este Ministerio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 6.3, en relación con la disposición adicional primera, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Veterinarios Titulares, con el número de Registro de Personal y destino adjudicado que en cada caso se indica, a los aspirantes aprobados que en Anexo aparte se relacionan, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. La localidad de residencia de los puestos de trabajo adscritos al Centro Nacional de Alimentación es Majadahonda (Madrid).

Segundo.-Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera los interesados habrán de prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Tercero.-Los nombrados, de conformidad con el artículo 36, d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, deberán tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La toma de posesión de los puestos de trabajo adscritos a este Departamento se efectuará ante la Subdirección General de Recursos Humanos. La de los puestos adscritos a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ante la Secretaría General respectiva y la de los puestos dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas se hará ante la Secretaría General de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de que se trate. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá conceder, a petición de los interesados, una prórroga del plazo establecido que no podrá exceder de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los nombrados, para tomar posesión, deberán realizar la declaración a que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984. Quinto.-El funcionario que sin causa justificada no tome posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga, o el que después de posesionado no se presente a hacerse cargo del servicio dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia al cargo causando baja en el Cuerpo, excepto aquéllos que en el momento de la toma de posesión hayan solicitado la declaración de la situación de servicios especiales, de excedencia voluntaria o de excedencia por el cuidado de familiares a que se refiere el artículo 29. 2, 3a) y 4, respectivamente, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 17 de abril de 2006.-La Ministra, P. D. (OM. SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE del 23), el Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

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