Visto el expediente de indulto de don José Luis del Álamo García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, en sentencia de 18 de octubre de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006, Vengo en indultar a don José Luis del Álamo García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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