Visto el expediente de indulto de doña Esther Cañibano Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Zamora, sección primera, en sentencia de 26 de abril de 1999, como autora de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años y dos meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1994 y 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
Vengo en indultar a doña Esther Cañibano Santiago la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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