Examinado el expediente incoado a instancia de don F. Xavier Iborra García, solicitando la inscripción de la Fundación Fuego Sagrado de Itzachilatlan, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a favor del Director, el legal representante de Integral Solutions Inti Company, S. L.,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Aurelio Díaz Alfaro, en Valencia, el 14 de septiembre de 2005, según consta en la escritura pública número tres mil ciento once, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Francisco Badía Escriche, complementada en las escrituras números tres mil ciento doce y tres mil ciento trece, autorizadas en la misma fecha por dicho notario, subsanada la matriz y corregida la copia presentada mediante diligencias puestas el 14 de septiembre y el 4 de noviembre de 2005, respectivamente, y modificada en la escritura otorgada el 24 de noviembre de 2005 ante el citado notario, número cuatro mil trescientos siete de su protocolo. En la escritura complementaria, número tres mil ciento doce, el Patronato de la Fundación que se constituye acordó conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mare de Deu, número 73, 7.º del municipio de Sueca (Valencia), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo de cuatro años a contar desde el otorgamiento de la escritura de consti-tución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Establecer alianzas o acuerdos de cooperación con pueblos indígenas, tradiciones espirituales o con entidades cuyo objeto sea afín. b) Promover la conservación y defensa de los recursos naturales su manejo y aprovechamiento. c) Construir áreas de reservas especiales y forestales en terreno que adquiera la fundación. d) Fortalecer los lazos de unión con las diferentes tradiciones espirituales y pueblos indígenas de la tierra. e) Trabajar en la recuperación, conservación, aplicación y difusión del conocimiento de las diferentes formas de medicina ancestral, y su reconocimiento y validez en cualquier ámbito en los tiempos actuales. f) Establecer y generar la posibilidad de hermanamientos, alianzas entre las diferentes tradiciones que caminen hacia un respeto y cuidado desde este entendimiento, del respeto de la vida en todas sus formas en armonía en la Tierra. g) La Búsqueda, Estudio, Recuperación y revitalización de las Tradiciones Nativas en Europa, entendiendo por «Tradición Nativa», aquellas que conectan con la espiritualidad de nuestros antepasados en la Tierra, como medio de reconexión a ésta que nos acoge. h) Potenciar, ayudar y colaborar en el reconocimiento de cada lugar de la Tierra, de las diferentes Tradiciones Originarias, tanto en lo espiritual como cultural. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Aurelio Díaz Alfaro, Vicepresidentes: Don Alfonso Pérez Espíndola, don José Vicente Buigues Bertomeu, doña Carmen Vicenta Vicente Jiménez, y don José-Manuel Guillamón Nicolás, Secretario no patrono: Integral Solutions Inti Company, S. L. En la escritura de constitución, y en otro documento público, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fuego Sagrado de Itzachilatlan en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Fuego Sagrado de Itzachilatlan, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Mare de Deu, número 73, 7.º del municipio de Sueca (Valencia), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir los poderes conferidos al Director, el legal representante de Integral Solutions Inti Company, S. L., según consta en la escritura otorgada el 14 de septiembre de 2005 ante el notario de Valencia don Francisco Badía Escriche, número tres mil ciento doce.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de diciembre de 2005. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.
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