Visto el expediente de indulto de don Roberto Manuel Somovilla del Dago, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por los Juzgados de lo Penal números 2 y 4 de Oviedo, en sentencias de 23 de julio de 2003, 27 de octubre de 2003, 2 de julio de 2003, 19 de diciembre de 2001 y 25 de octubre de 2001, como autor de cinco delitos de robo con fuerza, a las siguientes penas de prisión: dos años, un año, seis meses, un año y un año, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 2000-2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,
Vengo en indultar a don Roberto Manuel Somovilla del Dago las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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