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Documento BOE-A-2006-7551

Resolución de 25 de abril de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2006, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2006, páginas 16504 a 16505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7551

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, permiten a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de sus unidades de producción. La Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, dedicadas a cubrir la diferencia entre costes de producción e ingresos por ventas de carbón. Dicha orden se ha adoptado, además, de conformidad con el nuevo plan estratégico «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que se recoge ese compromiso de cubrir total o parcialmente las pérdidas de la producción corriente de las empresas productoras de carbón autóctono destinado a la generación de electricidad. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. A la vista de lo expuesto, se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2006, destinadas a cubrir la reducción de actividad o el acceso a las reservas de carbón, al amparo de los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002.

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2006, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2006 y 2007, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 24 de abril de 2006).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2006. A tal efecto se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 85.302.800,00 € con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 284.321.420,00 € con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.7 de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada Orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.7 de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado sexto de la citada orden. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de 10 días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Substanciados los trámites anteriores, previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión reflejará para cada unidad de producción, si las ayudas se conceden a la reducción de actividad o al acceso a las reservas de carbón, es decir, si se amparan en el artículo 4 o bien en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Pago y Justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por doceavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la Orden ITC/1188/2006, de 21 de abril, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Décimo. Aplicación.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de abril de 2006.-El Presidente, Antonio Joaquín Fernández Segura.

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