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Documento BOE-A-2006-7825

Orden CUL/1297/2006, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Cooperación y la Política Exterior-Exterior XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2006, páginas 17023 a 17024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-7825

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Diego Martínez Alcalaya, solicitando la inscripción de la Fundación para la Cooperación y la Política Exterior -Exterior XXI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Vereda del Abril y don Francisco Javier Viudez Generoso, en Madrid, el 1 de marzo de 2006, según consta en la escritura pública número ochocientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía, número 55, distrito postal 28013 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de cuantos proyectos y actividades fomenten la cooperación internacional al desarrollo en sus más variados ámbitos y aspectos, haciendo especial hincapié en aquellos destinados al impulso y fomento de la cooperación y acción cultural internacional, así como educativa, científico-técnica y medioambiental. De igual modo se impulsará la promoción de la defensa de los derechos humanos, la inclusión social y laboral de los desfavorecidos, con especial atención a los fenómenos de la economía social o la defensa de los valores cívicos y democráticos en el marco del fortalecimiento institucional de los países. Igualmente promover el estudio y análisis, para su posterior difusión, de cuantas cuestiones atañen a la política internacional en general y a la política exterior de España, en particular, en sus más diversos aspectos. La Fundación promoverá el adecuado tratamiento de los asuntos objeto de su finalidad por medio de programas específicos avalados científicamente, y cuantos medios, modos y procedimientos contribuyan, conforme a derecho, al desarrollo de tales fines. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Viudez Generoso, Vocales: Don Antonio Vereda del Abril y don Carlos Francisco Caba Carrera, Secretario no patrono: Don Juan Diego Martínez Alcalaya.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Cooperación y la Política Exterior -Exterior XXI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual dispongo:

La inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Cooperación y la Política Exterior -Exterior XXI, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Gran Vía, número 55, distrito postal 28013 del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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