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Documento BOE-A-2006-7864

Resolución de 10 de abril de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre la integración del municipio de La Garganta en la zona provincial de numeración de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2006, páginas 17127 a 17127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7864

TEXTO ORIGINAL

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Garganta (Cáceres) remitió a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el certificado del Acuerdo Plenario por el que se solicita la integración del citado municipio en la zona provincial de Cáceres, incluido actualmente en el distrito telefónico de Béjar de la provincia de Salamanca. La solicitud tiene como finalidad lograr la coincidencia de los límites administrativos y telefónicos a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible al público. El cambio propuesto conlleva la sustitución del indicativo provincial de Salamanca (923) por el de Cáceres (927), y tendría como consecuencia que las comunicaciones telefónicas cursadas con las entidades de población del distrito de Jaraíz de la Vera (Cáceres), que actualmente son interprovinciales, pasarían a considerarse metropolitanas, siendo provinciales las comunicaciones con el resto de la provincia de Cáceres. Teniendo en cuenta que la modificación solicitada no ocasionaría un impacto apreciable en el mercado y que tendría efectos positivos sobre los usuarios del municipio de La Garganta, se ha considerado conveniente estimar la solicitud. El apartado 6.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar los límites de los distritos telefónicos. Asimismo establece que el trámite de modificación de un distrito, a efectos de conseguir una mayor coincidencia entre límites telefónicos y administrativos, se iniciará a instancias de los Ayuntamientos interesados, indicando igualmente que, en todo caso, tales modificaciones no supondrán derecho de indemnización para las partes afectadas. El citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador. Finalmente, el Reglamento establece, en el punto 8 de su artículo 27, que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente en los ámbitos de numeración, direccionamiento y denominación que correspondan al Ministerio de Industria, Turismo y comercio, salvo en aquellas cuestiones que requieran de una disposición de carácter general. La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifican los límites de los distritos telefónicos de Béjar (Salamanca) y Jaraíz de la Vera (Cáceres), para integrar en éste al municipio de La Garganta (Cáceres), en la forma que se especifica en el anexo.

Segundo.-El cambio de distrito telefónico al que se refiere el apartado primero y, en consecuencia, de la numeración telefónica asociada a los abonados del servicio telefónico fijo disponible al público, será efectivo el día 2 de septiembre de 2006 a las cero horas. Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados por las modificaciones a que se refiere el apartado primero comunicarán por escrito a cada uno de ellos, con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:

1. Nuevos números telefónicos que les serán asignados.

2. Efectos que el cambio de distrito telefónico tendrá sobre los precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del servicio telefónico disponible al público. 3. Necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número telefónico a otros operadores que les pudieran estar prestando, en la fecha referida en el apartado segundo, servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público sobre el mismo bucle de abonado.

Igualmente, con una antelación mínima de tres meses comunicarán por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso servicios basados en procedimientos de selección de operador, los nuevos números telefónicos de los abonados afectados

Cuarto.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los abonados afectados por el cambio de distrito telefónico al que se refiere el apartado primero facilitarán gratuitamente, para aquellas llamadas realizadas a los antiguos números, desde la fecha de efectividad mencionada en el apartado segundo y durante un período de cuatro meses, una locución que informe de los nuevos números de abonado. Quinto.-Los abonados del servicio telefónico fijo disponible al público que cambien de numeración con motivo de su integración en el distrito telefónico de Jaraíz de la Vera (Cáceres), no tendrán derecho de indemnización alguna por este concepto. Sexto.-Esta Resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de acuerdo con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Modificación de distritos telefónicos que afectan al municipio de La Garganta (Cáceres)

Municipio

Indicativo provincial

actual  923

Indicativo provincial

nuevo  927

Nombre

Código

(INE)

Distrito actual

Distrito nuevo

(desde el 2/9/2006)

Código

Nombre

Código

Nombre

La Garganta (Cá- ceres).

10078

3761

Béjar (Salamanca).

1064

Jaraíz de la Vera (Cáceres).

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