Vista la solicitud presentada por la empresa RS Isolsec, SA de número de identificación fiscal FR-30736 720 244, domiciliada en Vial Norte, número 5, de Montornés del Vallès (08170 Barcelona) en solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca TBL-RS Isolsec, modelo J_BP; Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo e informe favorable emitidos por el Laboratorio de Equipos Eléctricos Labein con número de referencia B126-05-CA-EE-01, y número de referencia B126-05-CA de 8 de noviembre de 2005, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos; Considerando el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (BOE núm. 115, de 14.05.2002); De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme (DOGC núm. 2541, de 18.12.1997), resuelvo:
Autorizar, para su uso e instalación en la red, un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca TBL-RS Isolsec, modelo J_BP, fabricado por la empresa RS Isolsec, SA, cuyas principales características son: Tensión máxima de servicio: 24 kV.
Nivel de aislamiento nominal:
12/28/75 kV.
17,5/38/95 kV. 24/50/125 kV.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Intensidad primaria máxima In (en A): 5; 7,5; 10; 15; 20; 25; 30; 40; 50; 60; 75; 100; 150; 200; 300; 600; 1.000, 1.200, 1.500, 2.000 y 2.500. Intensidad secundaria nominal (en A): 1 y 5. Clase de precisión: 0,2; 0,5; 0,2S; 0,5S. Número máximo de secundarios: 3. Intensidad térmica máxima:
Ip ≤ 25 A Iter = 200 In.
Ip > 25 A Iter = 80 In (mínimo 5KA).
Intensidad dinámica máxima: 2,5 Iter. El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Primera.-Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Secretaría de Industria.
Segunda.-Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado. Tercera.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 15 de noviembre de 2005.-Por delegación de firma (Resolución de 6 de octubre de 2005), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Lluís Gasull i Poch.
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