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Documento BOE-A-2006-7951

Resolución de 12 de abril de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Canarias para la coordinación de las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006, páginas 17264 a 17265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-7951

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Madrid, 12 de abril de 2006.-El Presidente, P. S. (RD 1441/2001, de 21 de diciembre, BOE de 14 de enero), el Secretario General, Luis M. González-Quevedo Tejerina.

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la coordinación de las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios

En Madrid, 6 de abril de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere dicha Ley.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Mediante Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, se realizó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura. En concreto, fueron objeto de la transferencia los medios del FEGA vinculados a la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección Garantía).

Segundo.-De acuerdo con la letra C) del anexo del real decreto mencionado, permanecen en la Administración General del Estado las funciones correspondientes a la planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero; la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrarios, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado; las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea. Tercero.-La competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que el artículo 149.1.13.ª reserva al Estado, no puede suponer la reserva a instancias centrales del desempeño de funciones ejecutivas que deben corresponder a las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito específico de su respectivo territorio, ya que ello supondría despojar a las Comunidades Autónomas de competencias que le son propias. Cuarto.-Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en su calidad de organismo pagador, tiene plenas competencias para la gestión, control y pago de las ayudas comunitarias a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento (CE) n.º 2200/1996, de Consejo de 28 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. Quinto.-El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en su condición de organismo autorizado para actuar como organismo pagador con carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismo pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, ha venido realizando la gestión, control y pago de las ayudas citadas en el expositivo anterior, así como el resto de las actividades de intervención de mercados agrícolas en Canarias. Sexto.-El Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, recoge en su exposición de motivos que la Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes traspasos, los medios presupuestarios adscritos a la gestión, control y pago por parte del FEGA de las ayudas comunitarias a las organizaciones de productores. Séptimo. En consecuencia, por una parte, para coordinar el ejercicio de las competencias respectivas entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la intervención y regulación de los mercados agrarios, y armonizar el contenido y la forma de información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, es necesario establecer los medios y sistemas de relación entre ambos organismos que hagan posible la actuación recíproca que permita cumplir con las obligaciones establecidas en la reglamentación comunitaria; y por otra, resulta igualmente necesario hacer factible el cumplimiento de los cometidos respectivos previendo la financiación necesaria hasta que se formalicen los traspasos de medios mediante el correspondiente real decreto de transferencias.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre las partes para coordinar las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo y el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. El citado Reglamento (CE) 1258/99 solo es aplicable a los gastos efectuados hasta el 15-10-2006, en virtud de lo previsto en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) 1290/05, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, que deroga al anterior, y que será de aplicación para los gastos efectuados a partir del 15-10-2006 para los gastos realizados por los Estados miembros.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión en su territorio de las actuaciones ejecutivas correspondientes a las operaciones de intervención y regulación de los mercados agrarios que se efectúen en su territorio, y que, de acuerdo con la letra C del Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero, sean competencia del FEGA. La Comunidad Autónoma desarrollará esta gestión a través del Organismo Pagador a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo -que se corresponde con la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) 1290/2005-, autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento -que se corresponde con el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1290/2005. Corresponden también a la Comunidad Autónoma de Canarias las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) n.º 3002/1992 y n.º 2454/93, ambos de la Comisión, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el FEGA se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al FEGA la información a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999 -que se corresponde con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) 1290/2005-, las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones relacionadas con la presente colaboración, así como cuanta información, que resultando necesaria en aplicación de la normativa comunitaria, le sea solicitada en el tiempo y forma que se señale en relación con las mismas. Tercera. Actuaciones del FEGA.-Para el debido cumplimiento del presente Convenio el FEGA:

Establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones generales y coordinará la forma de actuación que proceda.

Remitirá a la Comunidad Autónoma de Canarias los fondos necesarios para efectuar las compras de intervención. Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para cada producto. Remitirá a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el porcentaje que corresponda por las actuaciones efectuadas, los importes transferidos por la Unión Europea para la financiación de las operaciones materiales que resultan del almacenamiento público de los productos agrarios, excepto cuando la contratación del almacenamiento se realice de forma centralizada o con la participación del FEGA, en cuyo caso el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad Autónoma, previa provisión de fondos por el FEGA. Realizará la rendición a la Comisión Europea de las cuentas relativas a los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención de los mercados agrarios.

Cuarta. Grupos de trabajo.-La Comunidad Autónoma de Canarias participará en los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del FEGA para coordinar las actuaciones objeto del presente Convenio que el Organismo Pagador gestione en su ámbito territorial.

Quinta. Misiones de control.-El FEGA podrá verificar en las dependencias del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de la normativa. Cuando el FEGA considere necesario realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas, para verificar la correcta aplicación de la normativa, éstas comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados de funcionarios designados por el FEGA. Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sexta. Modificación.-El FEGA y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán acordar la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como acordar la realización de actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas. En todo caso, las cláusulas del presente Convenio serán objeto de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa comunitaria europea y en la nacional que la complete. Séptima. Financiación.-Para el cumplimiento del presente convenio, el FEGA se compromete, a financiar anualmente con cargo al capítulo 7 de su presupuesto, y hasta la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso de los medios personales, materiales y económicos vinculados a los servicios objeto del presente convenio, los trabajos hasta el momento realizados por la Delegación del Gobierno en Canarias, por un importe de ciento noventa y dos mil ciento treinta y siete euros con treinta y dos céntimos (192.137,32 euros). El citado importe que corresponde a un ejercicio natural, se prorrateará en función de la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso. Octava. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses. Novena. Régimen legal.-El presente Convenio se acuerda al amparo de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en orden a su interpretación y cumplimiento serán resueltas de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.-Por el FEGA, el Presidente, Fernando Miranda Sotillos.-Por la Comunidad de Canarias, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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