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Documento BOE-A-2006-816

Resolución de 9 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Aprovechamiento integral de las aguas regeneradas de Inca, en el término municipal de Inca (Mallorca)», promovido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2492 a 2493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Aprovechamiento Integral de las aguas regeneradas de Inca, T.M. Inca (Mallorca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 28 de octubre de 2004, la documentación relativa al proyecto remitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto tiene por objeto la reutilización del agua procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Inca, con un caudal medio de 4.695,6 m3/día, para regar una superficie de 177 Ha, mediante la modernización de los regadíos existentes e instalación de otros nuevos. Para ello, se proyectan las siguientes obras:

Red de riego: se instalará un sistema a la demanda dotado de telecontrol. La longitud total de la red de riego será de 11.965 m, y se implantarán 75 hidrantes.

Las conducciones irán soterradas. Balsa de regulación: balsa semiexcavada de 200.000 m3 de capacidad; construida aprovechando los materiales de excavación y empleando además zahorras estabilizadas para la última capa. El vaso se impermeabilizará con lámina de polietileno de alta densidad apoyada sobre geotextil. Estación de bombeo y filtrado. Electrificación: se soterrará la línea de media tensión que discurre por la parcela donde se construirá la balsa y se instalará una línea de Baja Tensión desde el Centro de Transformación de la depuradora hasta las instalaciones de bombeo y control.

La Memoria-Resumen presentada incluye los siguientes informes relacionados con el proyecto:

Informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

Informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente de Baleares. Informe de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente de Baleares.

Se destacan las siguientes sugerencias por su contenido ambiental:

La Comisión Balear de Medio Ambiente informa favorablemente sobre la actuación, con las siguientes condiciones: El Plan de Vigilancia debe especificar la cantidad de materia orgánica con la cual se permitirá la entrada desde el tratamiento a la balsa de regulación.

Durante el jalonamiento de la conducción estará presente un miembro de servicios forestales de la Consellería de Medio Ambiente para comprobar la bondad del trazado.

El tiempo de residencia del agua dentro de la balsa no exceda los 8 días en la época estival, para evitar la proliferación de mosquitos, o que se adopten medidas correctoras para evitar la citada proliferación. La Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente de Baleares informa favorablemente sobre el proyecto y considera que se puede conceder la correspondiente autorización, con las prescripciones técnicas contempladas en el mismo así como las mencionadas por este Organismo en su informe. Posteriormente esa misma Dirección General envía un informe según el cual no existe inconveniente en poner en regadío las parcelas del proyecto situadas a 700 metros de los pozos de Son Fiol.

La Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente de Baleares informa que estudiada la cartografía correspondiente al proyecto se comprueba que ninguna parte del trazado de conducción de las aguas ni de las parcelas destinadas a riego coincide con las zonas correspondientes a la propuesta de contribución balear a la Red Natura 2000. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste plantea la reutilización del agua procedente de la estación depuradora de aguas residuales de Inca para regar una superficie de 177 Ha, lo que supone una mejora respecto a la situación actual, porque permite gestionar correctamente el agua depurado y dotar de riego a una zona con problemas de escasez. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, las tuberías se instalarán aprovechando los caminos existentes o bajo los terrenos agrícolas, evitando cambios bruscos de dirección y masas forestales. El impacto producido por estas obras será temporal, por tanto no supondrá un cambio en el uso del suelo. Asimismo, las líneas eléctricas que se instalen irán soterradas. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, por el contrario, tendrá un efecto positivo puesto que supondrá el aprovechamiento de un agua residual. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Por lo tanto, dado el carácter del proyecto, que permitirá un mejor aprovechamiento de las aguas regeneradas, y considerando los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo se consideran compatibles con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Aprovechamiento Integral de las aguas regeneradas de Inca, T.M. de Inca (Mallorca)».

Madrid, 9 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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