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Documento BOE-A-2006-818

Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la propuesta de modificación del proyecto constructivo en la ejecución del «Proyecto constructivo del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo: Sax-Elda», de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2494 a 2495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-818

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueban la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. La modificación del procedimiento constructivo en la ejecución del «Proyecto constructivo del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo: Sax-Elda», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 21 de junio de 2005, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a la modificación del procedimiento constructivo del proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto contempla acometer la excavación del Túnel de las Barrancadas por la boca norte, de acuerdo con la condición 1.6 de la Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo de 2003). La modificación propuesta, consistente en abordar la excavación desde ambas bocas, pretende una simplificación en el desarrollo e implementación técnica de la obra a través de las siguientes actuaciones: a) aprovechar la maquinaria destinada en la boca sur del túnel para realizar los trabajos previos a la finalización del mismo (excavación de la trinchera sur y protección de las boquillas); b) evitar el trasiego de materiales entre ambas bocas, evitando así los trabajos necesarios para acondicionar el único camino existente, la Vereda de los Serranos; c) concentrar la mayor parte de los excedentes de excavación en un vertedero ubicado en la Boca Sur; d) mejorar la seguridad en los trabajos de ejecución del túnel y e) reducir notablemente el plazo de ejecución. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Sax, Ayuntamiento de Salinas y Ayuntamiento de Elda. Las respuestas de los organismos e instituciones consultados son las siguientes:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que en la gestión de residuos se debe tener en cuenta que el exceso de tierras debe ser valorado, según la definición recogida para este término en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos de la Comunidad Valenciana, o bien aprovechando dichos residuos en los rellenos de otra obra. En el caso de no se posible esto último, este exceso de tierras deberá ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes, en virtud del artículo 12.2 de la mencionada Ley de Residuos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en relación con los vertederos propuestos en la documentación aportada, indica que de acuerdo al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de constrtuccción, los excedentes no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas de excavación y desmonte, codificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos LER 17 06 04 y LER 20 02 02, se consideran residuos inertes adecuados y quedan exentos de aplicación del R.D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Señala además, que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto referido, los residuos inertes adecuados están sometidos a declaración administrativa debiendo disponer el titular del residuo, cuya utilización pretenda llevar a cabo, de la correspondiente autorización administrativa de residuo inerte adecuado mediante resolución de la Consejería competente de Medio Ambiente. El Ayuntamiento de Salinas informa que teniendo en cuenta que los equipos y maquinaria a situar en la embocadura de la boca Sur para a excavación del túnel de Las Barrancadas, son prácticamente los mismos que los ya previstos para la ejecución del desmonte, no siendo necesario ocupar ningún espacio adicional, por lo que estima que el impacto ambiental adicional ocasionado por el cambio del método constructivo del túnel es poco importante. El Ayuntamiento de Sax manifiesta que según el informe emitido por el Arquitecto Municipal, la modificación propuesta no afecta ni en las obras complementarias, ni en las instalaciones auxiliares y accesos de obra, al término municipal de Sax. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante el proyecto definirá las medidas mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados.

En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la «Modificación del procedimiento constructivo en la ejecución del Proyecto constructivo del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo: Sax-Elda».

Madrid, 19 de diciembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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