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Documento BOE-A-2006-828

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP, modelo RAI 2002, a favor de la empresa «EYP SCAP S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2006, páginas 2520 a 2520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-828

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de D. Fernando Mauduit García, en nombre y representación de la Entidad «EYP SCAP S.A.», con domicilio social Avda. de la Victoria 93, 28220-Majadahonda, Madrid e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.º 16-I-051, de segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP modelo RAI 2002, aprobado por Resolución de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cuya primera modificación no sustancial se aprobó mediante Resolución de 5 de mayo de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado. Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de los vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida. Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado debiendo la Administración Pública competente calificar dichas modificaciones como sustanciales o no sustanciales. Cuarto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Conceder autorización a la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del cinemómetro EYP SCAP, modelo RAI 2002, a favor de la empresa «EYP SCAP S.A.», con registro de control metrológico n.º 16-I-051.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como segunda modificación no sustancial del cinemómetro aprobado, la ampliación de las condiciones de uso del mismo para su utilización en el lateral de la calzada. Tercero.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de octubre de 2003, y la Resolución de autorización de primera modificación no sustancial de la Dirección General de Industria, energía y Minas 5 de mayo de 2005 pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por las citadas Resoluciones. Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo. Quinto.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de 20 de octubre de 2003.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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