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Documento BOE-A-2006-8310

Orden EHA/1394/2006, de 22 de marzo, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18121 a 18121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8310

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 30 de marzo de 2001 se encomendó la liquidación de la entidad Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable, en liquidación, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, cuyas funciones han sido asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable, en liquidación, entidad que no figura inscrita en el Registro Mercantil. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa aplicable. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Unión Cantalejana, Mutua de Seguros contra Incendios a Prima Variable, en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley citada.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economia, David Vegara Figueras

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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