El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Corporación de Antiguos Alumnos de la Institución Libre de Enseñanza. |
22603 |
Apascide Asociación Española de Padres de Sordociegos. |
104483 |
Asociación de Amigos del Centro Galego de Arte Contemporánea. |
162758 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC.AA. |
N.º Reg. CC.AA. |
Asociación Provincial de Personas Sordas de Jaén APROSOJA. |
Andalucía. |
162 |
Asociación de Familiares y Colaboradores de Enfermos de Alzheimer 21 de septiembre. |
Andalucía. |
2849 |
Asociación Cultural Territorio de Nuevos Tiempos. |
Andalucía. |
5193 |
Acción Familiar Aragonesa. |
Aragón. |
01-Z-2815-1992 |
Asociación Catalana para la Promoción de las Personas Sordas ACAPPS. |
Catalunya. |
14029 |
Asociación de Ayuda a Familiares de Drogodependientes. |
Galicia. |
2004/7452/1 |
Madrid, 4 de abril de 2006.-El Ministro, P. D. (O. INT/985/2005, de 7 de abril, BOE 90, de 15-4-2005), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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