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Documento BOE-A-2006-8323

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Corporación de Medios de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18135 a 18136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-8323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/04/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de determinados artículos del III Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia (publicado en el BOE. de 6-10-2004), (Código de Convenio n.º 9001661), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 46, 52 Y 66 DEL CONVENIO COLECTIVO DE CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA, S. A.

En Murcia, a 15 de marzo de 2006.

Siendo las 18:00 horas, se reúnen la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, en el domicilio social de Corporación de Medios de Murcia, S.A., sito en Cno. Viejo de Monteagudo, s/n de Murcia, compuesta por las siguientes personas: 1. Por la Parte Social: D. Fco. E. Martínez Villena.

Dña. Eva Franco Bastida. D. Antonio A. Botías Saus. D. Alfonso Imbernón Fernández D. Juan Piñero Tárraga. D. José Guillén Benedicto. D. José Luis Vidal Coy. D. Mariano Alcázar Fernández. D. J. Carlos Hernández Heras.

2. Por la Parte Económica:

Dña. M.ª Carmen Valentín Asta.

D. Julio de Andrés Mompeán. D. Mariano Caballero Cárpena. D. Fco. Javier Fernández Esplá. D. Carlos Atienza Fuentes D. Luis Herranz Sánchez-Rubio.

Ambas partes, expresamente se reconocen en el presente acto como interlocutores para la validez de los acuerdos reflejados en la presente Acta y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que, con fecha 25 de mayo de 2004, ambas partes firmaron el Acta por el que se aprueba el texto del Convenio Colectivo de Corporación de Medios de Murcia, S.A. para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, publicado en el BOE n.º 241, de 6 de octubre de 2004

Segundo.-Que, no obstante la citada vigencia, ambas partes han estimado conveniente proceder a revisar la actual regulación del Plus Editor, de la Jubilación, del Premio de Natalidad y de los Permisos y Licencias Retribuidas, contenidas en los artículos 24, 46, 52 y 66, respectivamente, del citado Convenio Colectivo. Tercero.-Que, habiendo alcanzado un consenso al respecto, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones y a tal efecto

ACUERDAN

Primero.-Modificar el texto del artículo 24 del Convenio Colectivo, quedando redactado como se reproduce a continuación:

«Artículo 24. Plus editor.

Tendrán derecho a percibir el denominado «Plus Editor» aquellos redactores, excluidos los Jefes de Sección, que dentro de las funciones propias de su categoría profesional, se responsabilicen de la edición final de las páginas, de la producción y de las relaciones con otras áreas del periódico; revisando, completando y corrigiendo las previsiones; realizando los cambios y ajustes necesarios para las distintas ediciones, y sustituyendo al Jefe de Área en los supuestos que sea necesario.

El importe del citado Plus Editor se fija en 250,00 € mensuales para aquellos editores que realicen todas y cada una de las funciones enumeradas en el presente artículo. En los supuestos en los que no se realicen las sustituciones de los Jefes de Área, percibirán la cantidad de 150,00 € mensuales. En ambos casos se adicionará el importe correspondiente a las horas nocturnas que, en su caso, corresponda. El citado plus, estará vinculado directamente a la efectiva realización de las funciones de editor y no tendrá carácter consolidable, por lo que dejará de percibirse en el supuesto de cesar en las referidas funciones, en la cuantía del plus y de la nocturnidad. Igualmente, el plus editor no estará afecto a pagas extraordinarias. No obstante, aquellos redactores, que a fecha 28 de febrero de 2006, hayan desempeñado el puesto de editor durante un período de, al menos, 24 meses consecutivos y cesen posteriormente en dichas funciones por razones que no le sean imputables, consolidarán como condición más beneficiosa de carácter individual el citado plus editor en la cuantía de 111,30 €. En ningún caso podrá entenderse que tienen derecho a dicha consolidación quienes cesen voluntariamente en las funciones de editor y/o se nieguen a realizar cualquiera de las funciones enumeradas en presente artículo.»

Segundo.-Modificar el texto del artículo 46 del Convenio Colectivo, quedando redactado como se reproduce a continuación:

«Artículo 46. Jubilación obligatoria y contrato de sustitución por anticipación de edad de jubilación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, limitándolo a un grupo de trabajadores que ya han tenido una larga vida activa a favor de otro grupo que no ha disfrutado de tal situación, establecen a los 65 años, la edad máxima para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo siempre que, a dicha edad, tengan cubierto el periodo de carencia necesario y, por tanto, puedan acceder a la Pensión de Jubilación contributiva.

Para aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente artículo hayan cumplido la edad citada y tengan derecho a la pensión de jubilación, la extinción de la relación laboral y el pase a la situación de jubilación se realizará un mes después de la referida entrada en vigor. Esta medida está vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otra medida que se dirija a favorecer la calidad del empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2005 de 1 de Julio. No obstante lo anterior, la empresa asume el compromiso de facilitar y agilizar el acceso a la jubilación de aquellos trabajadores que decidan anticipar la edad de la misma. De esta forma, por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.»

Tercero.-Modificar el texto del artículo 52 del Convenio Colectivo, quedando redactado como se reproduce a continuación:

«Artículo 52. Premio de natalidad.

Premio de natalidad, fijado en 300,00 €, para todo el personal que ostente, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año.»

Cuarto.-Modificar el texto del artículo 66 del Convenio Colectivo, quedando redactado como se reproduce a continuación:

«Artículo 66. Permisos y licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos, cuatro días naturales, ampliable a seis cuando el personal tuviera necesidad de desplazarse fuera de la provincia.

b) En el supuesto de fallecimiento de otros ascendientes, enfermedad grave de los padres, hijos o cónyuge, se concederá, asimismo, permiso por un período de tres días naturales, ampliándose a cinco cuando se den las circunstancias señaladas al final del párrafo anterior. c) En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de afinidad, se concederá un permiso de, al menos, 2 días naturales. d) El permiso de paternidad, en los supuestos de nacimiento de hijo e independiente del descanso por maternidad, será de diez días naturales. e) El permiso por maternidad, en el supuesto de parto, será de diecinueve semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. f) Cuando el motivo del permiso sea la asistencia a exámenes o concurra a un deber de carácter público o sindical, la duración del permiso será por el tiempo necesario para el cumplimento del mismo. g) Para contraer matrimonio se concederán 15 días naturales de permiso retribuido. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas en su totalidad o en parte a dicho permiso siempre y cuando sea posible, de acuerdo con el plan de vacaciones de la sección. h) La Dirección de la Empresa concederá hasta dos días de licencia al personal que lo solicite por boda, bautizo y primera comunión de sus hijos y de un día en el caso de hermanos.

Los responsables de cada área, según proceda, concederán indistintamente las licencias en aquellos casos de carácter urgente que les sean solicitadas previamente.

Cuando el interesado, por urgencia del caso, no pueda obtener la licencia oportuna, según corresponda, justificará posteriormente ante su inmediato superior el motivo de la ausencia y la imposibilidad material de haber avisado. Los responsables de cada área podrán autorizar ausencias de la Empresa durante la jornada de trabajo, de conformidad con las instrucciones establecidas al respecto. Independientemente de los permisos antedichos, en los casos debidamente justificados se podrán otorgar otros permisos por el tiempo que sea necesario, según las circunstancias, reservándose la Dirección de la Empresa el derecho de abonar o no los salarios, oídos los representantes de los trabajadores. Los permisos no serán descontados, en ningún caso, de las vacaciones anuales. Los permisos serán solicitados por escrito a la Dirección de la Empresa, a través del conducto jerárquico que corresponda.»

Quinto.-Los efectos derivados de la nueva redacción dada a los citados artículos 24, 46, 52 y 66 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2006. Siendo las 18:30 horas, se propone y decide dar fin a la sesión.

Leída la presente, y hallada conforme, es firmada por ambas partes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2006
  • Fecha de publicación: 11/05/2006
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 24, 46, 52 y 66 del Convenio publicado por Resolución de 20 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17215).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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