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Documento BOE-A-2006-8327

Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-12 relativa a las redes de acceso inalámbrico incluyendo las redes locales de datos (RLANs) en la banda de 5 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18139 a 18139 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-8327

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de las redes de acceso inalámbrico incluyendo las redes locales de datos (RLANs) en la banda de 5 GHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de redes de acceso inalámbrico incluyendo las redes locales de datos (RLANs) en la banda de 5 GHz para aplicaciones en el interior de edificios y en exteriores de corto alcance que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, B.O.E. 6/10/2004; modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre, B.O.E. 28/10/2005), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción: Redes de acceso inalámbrico incluyendo RLANs en la banda de 5 GHz, para aplicaciones en interior de recintos y en exteriores de corto alcance. IR: 12.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

5150-5250 MHz.

5250-5350 MHz.

5470-5725 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

20 MHz.

3

Modulación.

OFDM.

4

Separación dúplex.

No.

5

Nivel de potencia.

5150-5250 MHz hasta 200 mW (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia máx. limitada a 0,25mW/25kHz.

5250-5350 MHz hasta 200 mW (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia máx. limitada a 10 mW/MHz.

Técnicas TPC con factor de reducción mínimo de 3 dB.

5470-5725 MHz hasta 1 W (p.i.r.e.). Densidad espectral de potencia máx. limitada a 50 mW/MHz.

Técnicas TPC con factor de reducción mínimo de 3 dB.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Dispositivos de corto alcance.

5150-5350 MHz uso en interior de recintos.

5470-5725 MHz uso en interior de recintos y exteriores.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No se precisa licencia.

Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase I.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 301 893 (Hiperlan 2).

ETSI ETS 300 836 (Hiperlan 1).

Decisión CEPT ECC/DEC (04)08.

10

Otras observaciones.

Decisión de la Comisión 2005/513/CE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-128.

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