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Documento BOE-A-2006-8334

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización y actualización de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Golondrina, término municipal de Córdoba», promovido por la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2006, páginas 18148 a 18149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-8334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modernización y actualización de la estación depuradora de aguas residuales de La Golondrina, término municipal de Córdoba» se encuentra comprendido en el apartado k), grupo 9, del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 15 de marzo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y medidas de integración ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización y actualización de la estación depuradora de aguas residuales de La Golondrina, término municipal de Córdoba» tiene como objetivo mejorar el rendimiento y la fiabilidad de funcionamiento de las instalaciones que comprende la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Golondrina, aumentando el dimensionamiento de la línea de agua que, actualmente, se encuentra sobrecargada y garantizando una mejor calidad del efluente vertido al río Guadalquivir. Las actuaciones que se llevarán a cabo en el proyecto de modernización consisten en:

La obra de llegada se equipará con un tamiz autolimpiante para aliviaderos que no requieren energía eléctrica.

En cuanto al pretratamiento se equipará con un puente desarenador y el desbaste con un nuevo tamiz de 5 mm. Se construirán dos nuevos decantadores primarios iguales a los actuales. La salida del agua decantada se efectuará por vertedero simple. El fango evacuado se conducirá hasta la arqueta de fangos recirculados. Para el tratamiento biológico se construirán cuatro balsas de aireación iguales a las existentes, dos a cada lado de los grupos existentes. Será necesario construir selectores anaerobios en cabeza del tratamiento y equipación con agitadores sumergidos.

Las nuevas actuaciones se integrarán en el sistema de automatismo y control existente en la EDAR.

La planta se equipará con un nuevo grupo electrógeno, para casos de emergencia por falta de suministro, con capacidad suficiente para alimentar todo el pretratamiento del agua, un 20 % del alumbrado general de la planta así como la instalación de agua de servicios. Con objeto de decidir sobre su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, fue consultada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que en fecha 17 de marzo de 2006 emitió informe en el sentido de que las actuaciones previstas en el proyecto no se encuentran afectadas por la legislación relativa a prevención ambiental, vías pecuarias, terrenos forestales y de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto

1.1 Tamaño del proyecto.-La EDAR corresponde en su línea de agua a un tratamiento primario y un tratamiento secundario por fangos activos, y está dimensionada para un caudal nominal de 4.500 m3/hora.

1.2 La utilización de recursos naturales.-Se incrementa la cantidad de recurso natural saneado que asegura la calidad del efluente vertido al río Guadalquivir. 1.3 La generación de residuos.-Durante la fase de construcción los residuos se limitan a restos de material de obra, y los fangos producidos en la fase de explotación serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente, empleándose en su caso, vertederos legalmente establecidos. 1.4 Contaminación y otros inconvenientes.-Contaminación atmosférica: Pérdida temporal de la calidad del aire por incremento de los niveles de ruido, polvo y gases que se originan en las distintas fases de obra. Contaminación hídrica.-Exclusivamente por derrames accidentales de hidrocarburos podrían producirse efectos negativos, aunque temporales, ya que en caso de producirse, se establecería rápidamente el protocolo de eliminación de los mismos.

2. Respecto a la ubicación del proyecto

2.1 Uso existente del suelo.-Las actuaciones previstas se llevarán a cabo en el interior de las instalaciones existentes de la Estación Depuradora de las Aguas Residuales de La Golondrina, por tanto, el uso del suelo actual es el mismo que tendrá una vez terminadas las mismas, es decir, no se ve afectado el uso del suelo.

2.2 La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en el área.-Las obras de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se ubicarán dentro de la parcela donde se sitúa actualmente la actual planta de depuración. La ampliación de la EDAR supondrá la mejora y regeneración de los hábitats fluviales locales. 2.3 Capacidad de carga del medio natural.-Se considera alta, ya que la actuación supondrá una clara mejora de la calidad de las aguas vertidas al río Guadalquivir, mejorando la capacidad de carga del medio natural. No se verá afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, así como ninguna comunidad descrita en las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE, así como diferentes especies protegidas por las distintas normativas, autonómicas, estatales o comunitarias.

3. Características de potencial impacto

3.1 Magnitud y complejidad del impacto.-Durante la fase de obra se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable. En la fase de explotación se producirá un efecto claramente positivo, ya que se lleva a cabo la depuración de las aguas negras de Córdoba, con la consiguiente disminución de carga contaminante en los vertidos que llegan al río Guadalquivir.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización y actualización de la estación depuradora de aguas residuales de La Golondrina, término municipal de Córdoba».

Madrid, 5 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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