Visto el expediente de indulto de doña María Sayako Antona Makoshi instruido por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección cuarta, con los informes favorables del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas (Venezuela) en sentencia de 24 de octubre de 2001, como autora de un delito de transporte ilícito de estupefacientes, a la pena de 10 años de prisión con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,
Vengo en indultar a doña María Sayako Antona Makoshi la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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