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Documento BOE-A-2006-8428

Orden EHA/1432/2006, de 17 de marzo, de autorización administrativa a la entidad Compañía de Seguros de Enterramientos La Corona, S. A., para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), defensa jurídica y asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 18431 a 18432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8428

TEXTO ORIGINAL

La entidad Compañía de Seguros de Enterramientos La Corona, S. A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), defensa jurídica y asistencia, ramos números 1, 2, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Compañía de Seguros de Enterramientos La Corona, S. A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Compañía de Seguros de Enterramientos La Corona, S. A., a operar en los ramos de accidentes, enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), defensa jurídica y asistencia, ramos números 1, 2, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30 de noviembre de 2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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