Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-8429

Orden EHA/1433/2006, de 22 de marzo, de extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Montepío de Previsión Social de la Música (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 18432 a 18432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8429

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía de 31 de julio de 2003 se encomendó la liquidación de la entidad Montepío de Previsión Social de la Música en liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la citada entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74. 1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad Montepío de Previsión Social de la Música en liquidación. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del texto refundido de la mencionada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. 5 de la citada Ley, en la actualidad artículo 28. 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad denominada Montepío de Previsión Social de la Música en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28. 5 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Madrid, 22 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid