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Documento BOE-A-2006-8436

Resolución de 27 de abril de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza la clausura de la pista 06C-24C del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 18447 a 18447 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-8436

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha solicitado la eliminación de la pista 06C-24C, del Aeropuerto de Palma de Mallorca, utilizada para contingencias, con lo que resultaría una configuración aeroportuaria de dos pistas paralelas, de denominación 06R-24L y 06L-24R. Se justifica esta solicitud por el hecho de que con la puesta en funcionamiento de la calle de rodaje paralela a la pista 06R-24L, se ha completado una configuración del aeropuerto en la que la citada pista de contingencia no aporta ventajas a la operatividad y supone inconvenientes para el desarrollo del aeropuerto. De hecho, y debido a la reducida distancia entre las pistas 06L-24R y 06C-24C, estas no pueden utilizarse simultáneamente, y la puesta en servicio de la 06C-24C implica que la 06L-24R no esté operativa. Su eliminación, por tanto, no implica disminución de la capacidad del aeropuerto. El Ministerio de Defensa ha emitido, con fecha 22 de abril de 2005, informe favorable para la clausura de dicha infraestructura, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Habiéndose cumplido, por tanto, todos los trámites preceptivos, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.j) del artículo 10 del Real decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:

Autorizar la clausura de la pista para contingencias, 06C-24C, del Aeropuerto de Palma de Mallorca, desde el día 11 de mayo de 2006, en las condiciones que figuren en las publicaciones aeronáuticas correspondientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes según establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de abril de 2006.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.

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