Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-8445

Resolución de 17 de abril de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Gallego de Promoción Económica con relación a la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, de ayudas a actividades de reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 18464 a 18465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-8445

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Instituto Gallego de Promoción Económica, para actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de abril de 2006.-El Secretario General, Joan Trullén Thomás.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Gallego de Promoción Económica con relación a la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, de ayudas a actividades de reindustrialización

En Madrid, a 4 de abril de 2006.

REUNIDOS

De una parte: El Sr. D. José Montilla Aguilera, en su calidad de Ministro de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 5588/2004, (BOE n.º 94, de 18 de abril), actuando en ejercicio de la competencia avocada para la celebración de este Convenio de Colaboración mediante la Orden de febrero de 2006, que se adjunta al mismo.

Y de otra:

El Sr. D. José Ramón Fernández Antonio, Conselleiro de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), en nombre y representación de dicho Instituto, actuando al amparo de las facultades que le concede el Artículo 11 de la Ley 5/1992 de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Ambas partes se reconocen competencia por suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está desarrollando acciones tendentes a crear las condiciones que permitan la reindustrialización de zonas en las que se produzcan procesos de ajuste laboral y crisis de empresas, como los que se han venido produciendo en Galicia. Estas acciones se llevan a cabo mediante la generación de infraestructura técnica e industrial básica, así como el fortalecimiento de los mecanismos de financiación de la actividad industrial y el apoyo al arranque de iniciativas empresariales productivas.

Segundo.-Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene competencias en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Tercero.-Que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictó en el año 2005, la Orden ITC/1014/2005 de 12 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización. Cuarto.-Que las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, han estado sometidas en los últimos años a un proceso de reestructuración, sobre todo en el sector público naval y minero, con gran incidencia en la pérdida de empleo, pérdida de capacidad productiva y pérdida de tejido industrial asociado, por lo que están particularmente afectadas por los objetivos de la Orden citada en el anterior expositivo. A tal efecto mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2006 (BOE de 23 de febrero), de la Secretaria General de Industria, se realizó la convocatoria específica de ayudas a dichas comarcas para el año 2006. Quinto.-Que en el Preámbulo de la citada Orden indica que el que se lleve a cabo su gestión centralizada por los servicios del MITYC, no va en detrimento de establecer acuerdos de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas. La disposición adicional primera de la citada Orden establece que para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden, se podrán celebrar «Convenios de Colaboración» con Comunidades Autónomas y con Entes Locales. Sexto.-Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, IGAPE) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno Autonómico para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia y por tanto reúne las características idóneas para la colaboración con el MYTIC en la implementación de la orden ITC/1014/2005 Que en razón de todo lo anterior las partes, habiendo mantenido las oportunas conversaciones y alcanzado la unidad de criterios e intereses

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objetivo del presente Convenio es establecer el ámbito de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Instituto Gallego de Promoción Económica para la evaluación de las solicitudes que se acojan en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización reguladas por la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las convocatorias especificas para las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Segunda.-En base al apartado Octavo de la Orden ITC/1014/2005, el órgano instructor del procedimiento, el Director General de Desarrollo Industrial, recabará del Instituto Gallego de Promoción Económica informe técnico para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se hayan presentado solicitudes de ayudas en las convocatorias específicas de dicha Orden par las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal. Este Instituto podrá recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud. Tercera.-Mensualmente y hasta que se termine el plazo establecido en las convocatorias de ayudas específicas para las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remitirá al Instituto Gallego de Promoción Económica una copia de todas las solicitudes que se presenten a la citadas convocatorias, a efectos de la emisión del informe técnico contemplado en la cláusula segunda del presente Convenio. Cuarta.-El IGAPE en el plazo de 30 días naturales, a partir de la recepción de las copias de las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias específicas para las comarcas de Ferrol, Eume y Orgegal, de la Orden ITC/1014/2005, remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los informes técnicos correspondientes con una propuesta razonada de las empresas y proyectos que considera que deben ser apoyados, y de la posible distribución de las ayudas a los mismos. Igualmente, se remitirá una propuesta razonada de los proyectos que, de acuerdo con su correspondiente informe técnico, deben ser desestimados. Las propuestas serán elaboradas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la citada Orden ITC/1014/2005. Quinta.-A las reuniones del Comité de Gestión y coordinación previsto en la Orden ITC/1014/2005 para tratar las convocatorias específicas de ayudas a proyectos de reindustrialización en el ámbito geográfico de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, será requerido un representante del Instituto Gallego de Promoción Económica. Sexta.-El representante del Instituto Gallego de Promoción Económica en el Comité de Gestión y Coordinación citado en la cláusula quinta anterior, será su Presidente o persona en quien delegue. Séptima.-El Instituto Gallego de Promoción Económica se compromete a facilitar toda la ayuda que le sea requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su labor de comprobación de las inversiones efectuadas y del uso de los fondos recibidos por los beneficiarios de los proyectos apoyados. Octava.-Para velar por el correcto desarrollo y seguimiento del Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento constituida por el Director General de Desarrollo Industrial que actuará de Presidente, el Director del IGAPE, un representante de cada una de las partes firmantes, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial. Novena.-El presente Convenio tendrá la misma vigencia que el Programa de Ayudas regulado por la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización o por la normativa que lo sustituya, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. Las modificaciones que, en su caso introduzcan las partes en este Convenio, se recogerán en forma de Adendas. Décima.-El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera. El Conselleiro de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), José Ramón Fernández Antonio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid