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Documento BOE-A-2006-8464

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se revoca la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Tokheim, modelo Quantium T, concedida a favor de la empresa Tokheim Koppens Ibérica, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2006, páginas 18485 a 18485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-8464

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se concede mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 11 de febrero de 2002, aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Tokheim, modelo Quantium T, a favor de la empresa «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.», con registro de control metrológico 16-H-012.

Segundo.-Se autoriza mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 30 de octubre de 2002, la primera modificación no sustancial a dicha aprobación de modelo. Tercero.-Se autoriza mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 31 de enero de 2005, la segunda modificación no sustancial a dicha aprobación de modelo. Cuarto.-Se detecta, mediante inspección, defecto de orden general en el modelo aprobado, en concreto, inadecuada situación de los precintos que aseguran la inviolabilidad del sistema de medida, lo cual aconseja la revocación de la aprobación de modelo. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida. Dichos preceptos son complementados, en el caso de sistemas de medida de líquidos distintos del agua dotados de componentes electrónicos, con las especificaciones contenidas en la Recomendación R117 de la OIML «Measuring systems for liquids other than water», de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Revocar la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Tokheim, modelo quantium T, concedida a favor de la Entidad «Tokheim Koppens Ibérica, S. A.», mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 11 de febrero de 2002 y sus modificaciones no sustanciales autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 30 de octubre de 2002 y de 31 de enero de 2005.

Segundo.-Los sistemas de medida a los que se refiere esta Resolución no podrán ser comercializados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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