El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para la incorporación; dentro de dichas Escalas se encuentra la Facultativa Técnica, objeto de la presente Orden Ministerial.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en el artículo 20.1, establece que la enseñanza de formación tiene como finalidad la preparación para la incorporación a las distintas Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta enseñanza se concreta en el correspondiente plan de estudios, que deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y, por lo que respecta al de la Escala Facultativa Técnica, complementará la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a los componentes de dicha Escala, e incluirá la formación militar necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.
Además, el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en su párrafo tercero, determina que los que vayan a incorporarse a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica por acceso directo cursarán una fase de formación militar en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, en la elaboración de la presente Orden Ministerial, además de los citados artículos de la Ley, se han tenido en cuenta las referidas directrices generales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, párrafo segundo, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudios del sistema de enseñanza en la Guardia Civil.
En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Técnica del Cuerpo de la Guardia Civil, que figura en los Anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan.
Anexo 1.º Contenido del plan de estudios.
Anexo 2.º Duración y organización del plan de estudios.
Anexo 3.º Normas para la superación del plan de estudios y repetición de los cursos académicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1, 31.1 y 31.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios al que se refiere la presente Orden Ministerial tiene como finalidad:
a) Impartir la formación necesaria para la incorporación a la Escala.
b) Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desarrollo de los cometidos y el ejercicio de las facultades que les van a ser encomendadas con su incorporación a la Escala, complementando la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente de formación.
2. El plan de estudios, al que se refiere la presente Orden Ministerial, se estructura en cuatro períodos:
El primero, de formación militar de carácter general.
El segundo, de formación profesional básica.
El tercero, de formación profesional específica.
El cuarto, de formación profesional facultativa.
a) El período de formación militar de carácter general se cursará en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.
b) El período de formación profesional básica y el de formación profesional específica se cursarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.
c) El período de formación profesional facultativa se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario.
1. Militares de carrera de la Guardia Civil: Los militares de carrera de la Guardia Civil que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, quedarán eximidos del primer y segundo períodos en que se estructura el plan de estudios.
2. Militares profesionales: Los militares profesionales de las Fuerzas Armadas que ingresen en un centro docente de formación para incorporarse a la Escala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y Escala de Oficiales, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la fase de instrucción militar básica del período de formación militar de carácter general.
1. La modificación del plan de estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones:
a) El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos.
b) El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior.
1. La superación del programa establecido para el primer y segundo período del plan de estudios supondrá la concesión, con carácter eventual, del empleo de Alférez, con los efectos del artículo 38.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
El militar de carrera de la Guardia Civil que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala será nombrado Alférez, con carácter eventual, al iniciar el período de formación profesional específica.
2. La superación del plan de estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase.
b) La atribución del primer empleo militar de la Escala, excepto para los procedentes de la Escala de Oficiales que mantendrán el que ostentaban en ésta.
c) La calificación final obtenida determinará el orden de escalafón con arreglo a lo establecido en la disposición adicional única.
El orden de escalafón del personal que acceda a la Escala Facultativa Técnica, una vez superado el plan de estudios vendrá determinado de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 2, del Real Decreto 597/2002, de 28 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. A estos efectos, el personal procedente de acceso directo se considerará incluido en el párrafo b) del citado apartado.
En caso de igualdad en la calificación final entre el personal incluido en el mencionado párrafo b), el procedente de acceso directo se escalafonará a continuación del procedente de cambio de Escala.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
La presente Orden Ministerial y el plan de estudios que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de mayo de 2006.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Sres. Ministros de Defensa y del Interior
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 4211999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el artículo 10 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, el plan de estudios a que se refiere la presente Orden tendrá el contenido que se indica a continuación.
Áreas de conocimiento: son aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, establecidas o que establezca, por sí o a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, el Consejo de Universidades.
Materia de enseñanza: son aquellas, de carácter teórico y teórico/práctico que, incluidas en el plan de estudios y distribuidas en asignaturas han de cursar necesariamente todos y cada uno de los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Técnica.
Instrucción y adiestramiento: son los ejercicios dirigidos a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y a la formación física y militar del alumno, tanto de carácter general como específico, con respecto a su integración en la Escala.
Crédito: es la unidad de valoración de las enseñanzas. Corresponderá a diez horas de enseñanza teórica, práctica o de sus equivalencias entre las que podrán incluirse actividades académicas dirigidas.
Carga lectiva: es la suma de los créditos asignados en el plan de estudios a todas y cada una de las materias de enseñanza, teórica y teórico-práctica, que lo compongan.
Carga global: expresada en créditos, es la suma de la carga lectiva y de los créditos y sus equivalencias asignados a instrucción y adiestramiento.
Dentro del marco indicado, el programa de cada una de las asignaturas en que se distribuyen las referidas materias de enseñanza y las programaciones de instrucción y adiestramiento concretará los fines formativos que, persiguen dichas asignaturas y materias. Las materias de enseñanza que se relacionan en el siguiente apartado de este anexo tendrán como fines los que se establecen o se derivan de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, teniendo como finalidad propia complementar la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala.
Se relacionan a continuación las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Facultativa Técnica.
Primer período. Formación militar de carácter general.–Con una carga lectiva de once (11) créditos, en este período se impartirá la formación militar de carácter general (I) y (II) recogida en el punto 1 del apartado segundo –relación de materias de enseñanza– del Anexo 1.º a la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre.
Segundo período. Formación profesional básica.–Con una carga lectiva de dieciséis (16) créditos, en este período se impartirán las materias de enseñanza cuyo conocimiento tiene carácter general para todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
Denominación materias |
Asignatura/s que componen la materia |
Créditos anuales |
Breve descripción del contenido |
Vinculación a áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|---|---|
TOT |
TEO |
PRA |
||||
Seguridad Pública |
Estructura policial española. |
2 |
2 |
0 |
Sistemas de seguridad interior español. Principios de actuación de las FCSE. La coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los ámbitos europeo y nacional. |
Derecho Administrativo. |
Estructura y organización de la Guardia Civil. |
3 |
3 |
0 |
Estructura de los Ministerios de Interior y Defensa. Estructura central y periférica de la Dirección General de la Guardia Civil. Especialidades y Servicios. |
||
Protección Civil. |
1 |
1 |
0 |
Sistema Nacional de Protección Civil. Situaciones de crisis. |
||
Recursos Humanos |
Régimen estatutario de la Guardia Civil. |
3 |
3 |
0 |
Régimen Disciplinario G. Civil. Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Normativa de régimen interno. Riesgos laborales. |
Derecho Administrativo. |
Derecho Penal |
Derecho Penal. |
2 |
2 |
0 |
Teoría jurídica del delito. Distintos tipos penales. |
Derecho Penal. |
Derecho Procesal Penal |
Derecho Procesal. |
2 |
2 |
0 |
Instituciones procesales. Ordenamiento Procesal penal. Responsabilidad penal de los menores. Protección de las víctimas de la violencia de género. |
Derecho Procesal. |
Historia de las Instituciones Españolas |
Historia de la Guardia Civil. |
1 |
1 |
0 |
La Guardia Civil desde su fundación hasta nuestros días. |
Historia del Derecho y de las Instituciones. |
Derecho Constitucional |
Derecho Constitucional. |
2 |
2 |
0 |
Parte Orgánica y dogmática de la Constitución de 1978. Misiones de la Guardia Civil en el Ordenamiento Constitucional. |
Derecho Constitucional. |
|
TOTAL ............ |
16 |
16 |
0 |
|
|
Tercer período. Formación profesional específica.–Con una carga lectiva de veinticinco (25) créditos, en este período se impartirán las materias de enseñanza que permitan ampliar los conocimientos profesionales y adquirir aquellos propios de los miembros pertenecientes a la categoría de Oficiales de la Guardia Civil.
Denominación materias |
Asignatura/s que componen la materia |
Créditos anuales |
Breve descripción del contenido |
Vinculación a áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|---|---|
TOT |
TEO |
PRA |
||||
Informática |
Informática de Gestión. |
2 |
1 |
1 |
Ofimática. Utilización bases de datos del Cuerpo a través del Plan de Sistemas. |
Lenguajes y sistemas informáticos. |
Seguridad |
Seguridad e Inteligencia. |
1 |
1 |
0 |
Terrorismo y seguridad nacional. Terrorismo islamista. Protección frente a artefactos explosivos. |
Ciencias Políticas de la Administración. |
Crimilología |
Fenomenología Criminal. |
1 |
1 |
0 |
Agresiones y tipología criminal. Los nuevos riesgos que amenazan a la sociedad: delincuencia organizada, tráfico ilegal de seres humanos y drogodependencia. |
Derecho Penal. |
Criminalística. |
2 |
1 |
1 |
Medios y técnicas básicas de investigación policial. |
Derecho Penal. |
|
Idioma |
Inglés. |
3 |
3 |
0 |
|
|
Derecho Administrativo |
Administraciones Públicas. |
2 |
2 |
0 |
Organización y Funcionamiento de las Administraciones Públicas. El Gobierno. Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. |
Derecho Administrativo. |
Procedimiento Administrativo. |
2 |
2 |
0 |
Régimen Jurídico de las Administraciones. El procedimiento administrativo. |
||
Seguridad Pública |
Seguridad Ciudadana. |
2 |
2 |
0 |
Sistema Normativo de Prevención. |
Derecho Administrativo. |
Gestión de la Seguridad |
Técnicas Directivas. |
2 |
1 |
1 |
Gestión de recursos Directivos nivel intermedio. |
Ciencia Política y de la Administración. |
Gestión de Recursos Económicos. |
Presupuesto y Gasto Público. |
1 |
1 |
0 |
Presupuestos Generales del Estado. Gestión del Gasto. |
Economía. |
Contratación Administrativa. |
1 |
1 |
0 |
Contratos del Estado. Normativa sobre contratación aplicable a la G. C. |
||
Derecho internacional público |
Relaciones internacionales. |
2 |
2 |
0 |
Teoría de las relaciones internacionales. |
Derecho internacional público. |
Cooperación policial internacional. |
2 |
2 |
0 |
La Guardia Civil en las organizaciones policiales internacionales. |
||
Derechos Humanos. |
2 |
2 |
0 |
Protección y garantía de derechos y libertades. Normativa internacional del derecho internacional humanitario. |
||
TOTAL ........................ |
25 |
22 |
3 |
|
|
Cuarto período. Formación profesional facultativa.–Con una carga lectiva de veintiún (21) créditos, este período tendrá carácter eminentemente práctico y estará dedicado a completar la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente. Se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario, según la siguiente distribución:
Adquisición de conocimientos teórico-prácticos (16 créditos).
Elaboración de un trabajo de investigación (5 créditos).
En los correspondientes programas de desarrollo del presente plan de estudios se concretarán los contenidos de los conocimientos a adquirir en este período y trabajos de investigación a realizar en función de las diferentes titulaciones universitarias y, en su caso, especialidades, requeridas en la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el centro docente.
Dichos programas se realizarán según los criterios formativos específicos de cada centro, unidad o servicio donde se desarrolle este período.
Cuarto. Idiomas.–Los alumnos, al finalizar el curso académico, deberán acreditar un nivel de conocimientos S.L.P. del idioma Inglés equivalente a uno (1) en cada una de las cuatro áreas que se especifican en el STANAG 6001. Dicho nivel de conocimientos será equivalente a la puntuación de cinco (5) puntos en la citada materia.
Quinto. Instrucción y adiestramiento.–En el período de formación militar de carácter general, regirá lo dispuesto en la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre. En los períodos de formación profesional básica y formación profesional específica, la instrucción y adiestramiento no tendrá dedicado más de cinco horas semanales, con una equivalencia de 10 horas crédito. En el período de formación profesional facultativa habrá una fase de instrucción y adiestramiento de dos semanas, con una equivalencia de una semana por crédito.
El plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Facultativa Técnica tendrá una duración máxima de un curso académico.
La carga lectiva que las materias/asignaturas teórico-prácticas tienen atribuidas en el presente plan de estudios será de setenta y tres (73) créditos. Semanalmente oscilará entre quince (15) y veinticinco (25) horas. La distribución de los créditos correspondientes será como sigue:
Período de formación militar de carácter general: 11 créditos.
Período de formación profesional básica: 16 créditos.
Período de formación profesional específica: 25 créditos.
Período de formación profesional facultativa: 21 créditos.
La carga global atribuida en los presentes planes de estudios será de noventa (90) créditos, de los que diecisiete (17) corresponderán a instrucción y adiestramiento. Semanalmente oscilará entre veinte (20) y treinta (30) horas exceptuando los períodos de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario.
La distribución temporal de los planes de estudios será la siguiente:
Período de formación militar de carácter general: 8 semanas.
Período de formación profesional básica: 8 semanas.
Período de formación profesional específica: 12 semanas.
Período de formación profesional facultativa: 11 semanas.
Total: 39 semanas.
Imprevistos: 4.
Vacaciones: 3 semanas.
Total: 46 semanas.
En cada semana se considerarán días lectivos de lunes a viernes, ambos inclusive.
Se entenderá que el plan de estudios ha sido superado cuando lo haya sido el curso académico de que consta. El curso académico se considerará superado cuando se haya obtenido, como resultado de la comprobación continuada de conocimientos y aptitudes adquiridas, una puntuación igual o superior a cinco puntos, sobre una escala de puntuación de cero a diez puntos en cada una de las asignaturas, así como en la instrucción y adiestramiento considerada a la finalización de dicho curso.
La calificación del período de formación militar de carácter general que se imparta a los alumnos procedentes de acceso directo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre.
La calificación final (Nf) del curso académico se obtendrá mediante la suma de las calificaciones obtenidas en cada período formativo (Np) y en el concurso-oposición, debidamente tipificadas, afectadas por sus coeficientes de ponderación (Cei), y dividida por la suma de éstos de acuerdo con la fórmula y coeficientes que a continuación se especifican:
Nf = (Σ Np x Cei) /Σ Cei
Concurso-oposición: Cei = 2.
Período de formación militar de carácter general: Cei =1.
Período de formación profesional básica: Cei = 1,5.
Período de formación profesional específica: Cei = 3.
Período de formación profesional facultativa: Cei = 2.
La tipificación de las calificaciones se efectuará diferenciada por cada forma de ingreso a excepción de la correspondiente a los períodos tercero y cuarto, que se realizará de manera conjunta.
Los alumnos que no superen alguna de las asignaturas del presente plan de estudios deberán efectuar una prueba ordinaria por cada asignatura no superada. Dicha prueba deberá realizarse antes de la finalización del curso académico.
El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria, efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar tras la finalización del curso, tras las vacaciones estivales y antes del inicio del siguiente curso académico.
Cuando no concurran los requisitos de superación del curso académico, establecidos en el apartado anterior, los alumnos repetirán, por una sola vez, el curso académico de que consta el plan de estudios, siendo evaluados de las asignaturas que tengan pendientes de aprobación y asistiendo obligatoriamente a su desarrollo.
Asistirán también de forma obligatoria al desarrollo de todo el período de formación profesional facultativa, y a las clases de la asignatura de inglés y de instrucción y adiestramiento de los períodos de formación profesional básica y de formación profesional específica. Además asistirán a las actividades formativas no evaluables programadas por los centros docentes en dichos períodos, en analogía con los demás alumnos del centro, y a las clases prácticas que determine la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
La asistencia al desarrollo del resto de las asignaturas que correspondan al curso que repiten será voluntaria. Con este mismo carácter y con el único fin de mejorar nota, podrán someterse a las evaluaciones establecidas para aquellas asignaturas que tengan superadas del curso anterior.
El alumno que por causa de permisos, licencias o padecimiento de enfermedad no acompañada de unos y otras, no pudiera obtener al menos la mitad de los créditos asignados a una asignatura, habrá de optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en esta última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia o enfermedad.
Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia de actos del servicio o de situaciones derivadas de él y el alumno optase por la repetición, podrá aumentarse a dos el número máximo de cursos a que hace referencia el párrafo precedente, o repetir una sola vez por los motivos anteriores en el supuesto de que se optase por la presentación a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso, a la extraordinaria.
Las asignaturas que por cualquier circunstancia no hayan sido evaluadas antes de la iniciación del nuevo curso académico, se considerarán no superadas.
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