Por Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), se publicaron los préstamos concedidos a estudiantes universitarios, convocados por Resolución de 12 de julio de 2005 (BOE de 15 de agosto). En el anexo II de la Resolución figuraban las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. En dicho anexo aparecía como desestimada la solicitud presentada por Juan Carlos García Vidueira por incumplir el punto 3.3.2 de la resolución de 12 de julio de 2005 «no acreditar haber superado 60 créditos o el primer curso completo». Incorporada al expediente la documentación presentada por el solicitante que acredita el cumplimiento del punto 3.3.2 de la mencionada resolución de convocatoria y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto 5.7 de la misma, he resuelto:
Primero.-Aprobar la citada solicitud, quedando modificado el anexo I, «Relación de solicitudes seleccionadas», de la Resolución de 19 de diciembre de 2005, en los términos que figuran a continuación: Entidad colaboradora: Banco Santander Central Hispano. Apellidos y nombre: García Vidueira, Juan Carlos. DNI: 76729324J. Estudios: Grado. Importe solicitado: 4.000,00 euros. Subvención MEC: 175,52 euros.
Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783, del ejercicio 2005, dentro de la cuantía total destinada a subvencionar los préstamos concedidos por Resolución de 19 de diciembre de 2005 solicitados a través de la entidad bancaria colaboradora del Banco Santander Central Hispano, quién de conformidad con el punto 2.1 de la resolución de 14 de marzo de 2005 (BOE de 4 de abril), lo incluirá entre los préstamos formalizados con cargo a dicha convocatoria, siempre que cumpla los requisitos exigidos por dicha entidad, de acuerdo con el punto 2.10 de la citada resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de abril de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
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