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Documento BOE-A-2006-8629

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico-artístico, en favor de la zona vieja de la ciudad de Vigo.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2006, páginas 18811 a 18812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-8629

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias atribuídas por el Decreto 136/2005, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo, en relación con el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Y, en virtud de lo dispuesto por el título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, así como por el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Rexistro de Bens de Interese Cultural de Galicia. Vista la solicitud del ayuntamiento de Vigo mediante la que se insta de la Consellería de Cultura e Deporte la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico-artístico en favor de la zona vieja de la ciudad de Vigo, en la provincia de Pontevedra. Vista la propuesta de incoación de expediente formulada por la Subdirección Xeral do Instituto de Conservación e Restauración de Bens Culturais y el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de Pontevedra, resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico-artístico en favor de la zona vieja de la ciudad de Vigo, en la provincia de Pontevedra.

Para los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada por la declaración se publican como anexos a la presente resolución. Segundo.-Comunicarle la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, así como al ayuntamiento de Vigo, según dispone el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, otorgándole el oportuno trámite de audiencia por espacio de 15 días. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública por un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con el fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en la Subdirección Xeral de Protección do Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Deporte. Cuarto.-La presente resolución determina respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto por la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia para los bienes ya declarados, y, en concreto, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas. Dicha suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, tuvieran que realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura e Deporte. Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, el expediente deberá resolverse en el plazo máximo de 20 meses contados a partir de la fecha en que fue incoado. Transcurrido este se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si no se dictase resolución dentro de los sesenta días siguientes.

Sexto.-La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación del artículo 10 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2006.-El Director General, Felipe Arias Vilas.

ANEXO I

El conjunto histórico-artístico de la zona vieja de la ciudad de Vigo (Pontevedra) queda delimitado de la siguiente forma:

La zona histórico-artística, propiamente, incluye la llamada zona BIC que comprende los monumentos declarados, extendiendose a otras zonas que por sus características merecen el máximo reconocimiento (el contorno de la Colegiata, el Barrio del Berbés y San Francisco, el Barrio do Castelo e la Ferrería y la rúa de Santiago).

La zona de respeto, que abarcaría el resto del ámbito del PEPRI (el borde marítimo, el Barrio del Cura, la Panificadora, la Praza do Rei y la Casa do Concello).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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