Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-8631

Resolución de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación La Esperanza Entidad Benéfico-Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2006, páginas 18813 a 18814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-8631

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación La Esperanza Entidad Benéfico-Social, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación La Esperanza Entidad Benéfico-Social fue constituida el 14 de julio de 2005 por don Manuel Joaquín Dovado Fernández, don Ignacio Antonio Beneroso Muñoz, don Antonio Sevilla de Rueda, don Antonio Fernández Carrillo, don Jesús Fernández Jiménez, don Francisco Javier Garrido Tudela, doña Antonia González Ledesma, doña Isabel Ledesma Plaza, doña Bárbara Martínez Ponce, don Mateo Molina Raya, doña María Jesús Ortiz Morito, don Antonio Roman Amil, don José Sánchez Ruiz y doña Dolores Santiago Párraga, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario Joaquín Mateo Estévez, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.786 de su protocolo, subsanada por la núm. 448, de 7 de febrero de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Crear centros y actividades asistenciales para ayuda y promoción de los residentes y para aquellas personas que tengan mayor necesidad y menos recursos tanto afectivos como económicos.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la carretera de Coín, núm. 85, en Churriana (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por tres fincas urbanas y una rústica con un valor total que asciende 4.791.600 euros, según consta en la escritura pública núm. 448, de 7 de febrero de 2006. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, queda formado por: Don Manuel Joaquín Dovado Fernández (Presidente); don Ignacio Antonio Beneroso Muñoz (Vicepresidente); don Antonio Sevilla de Rueda (Secretario); don Antonio Fernández Carrillo, don Jesús Fernández Jiménez, don Francisco Javier Garrido Tudela, doña Antonia González Ledesma, doña Isabel Ledesma Plaza, doña Bárbara Martínez Ponce, don Mateo Molina Raya, doña María Jesús Ortiz Morito, don Antonio Roman Amil, don José Sánchez Ruiz y doña Dolores Santiago Párraga (Vocales). Sexto.-Se delega en el Presidente de la Fundación, don Manuel Joaquín Dovado, las facultades que corresponden al Patronato, salvo las legalmente indelegables, en los términos establecidos en la escritura pública de constitución núm. 2.786, de 14 de julio de 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre habiéndose adaptado a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La delegación permanente de facultades del Patronato en un patrono ha de ser inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 apartado 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación La Esperanza Entidad Benéfico-Social, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección de Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/999.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir la delegación de facultades realizada por el Patronato de la Fundación en don Manuel Joaquín Dovado Fernández. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 28 de marzo de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid