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Documento BOE-A-2006-8633

Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2006, páginas 18815 a 18816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-8633

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía fue constituida el 10 de octubre de 2005 por las siguientes personas jurídicas: Acciona, S. A.; Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; Asociación de Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía; Atlantic Copper, S. A.; Banco Santander Central Hispano, S. A.; Bluenet Tecnologías de la Información, S. A.; Caja de Ahorros Provincial de San Fernando de Sevilla y Jerez; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba; Caja Provincial de Ahorros de Jaén; Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural Intermediterránea Sociedad Cooperativa de Crédito; Centro de Tecnología de las Comunicaciones; Compañía Española de Petróleos, S. A.; Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas, S. A.; Construcciones Ferroviarias CAF Santana, S. A.; Cosentino, S. A.;Eads Construcciones Aeronáuticas, S.A.; Empresas Municipales de Sevilla, A.I.E.; Endesa, S. A.; Fundación Caja de Granada; Fundación Fondo de Cultura de Sevilla; Fundación Prasa; Fundación Vodafone España; Gamesa Corporación Tecnológica, S. A.; Gas Natural, S.D.G.; Gea-21, S. A.; Grupo de Empresas Azvi, S. L.; Grupo de Empresas Rafael Gómez Sánchez, S. L.; Grupo Detea, S.A.U.; Grupo Solurban, S. L.; Iberdrola S. . A.; Indra Sistemas, S. A.; Ingeniería Energética y de Contaminación, S. A.; Inmobiliaria Hermanos García Arrabal, S. L.; Isofoton, S. A.; Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S. A.; Mac Puar Cortpración, S. L.; Monte de Piedad y Caja de Ahorrros de Huelva y Sevilla; Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera; Novasoft Corporación Empresarial, S. L.; Persan S. A.; Sando Servicios Corporativos, S. L.; Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Información Electrónica, S. A.; Sociedad Cooperativa Andaluza Ganadera del Valle de los Pedroches; Sos Cuétara, S. A.; y Teléfonica Soluciones Sectoriales, S. A., según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Pablo Gutiérrez-Alviz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.767 de protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Cooperar al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas, profesionales y organizaciones, facilitando su acceso a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico e impulsando los procesos de innovación tecnológica y mejora continua, colaborando con las entidades sociales, empresas, centros y grupos de investigación. Igualmente, la Fundación contribuirá al desarrollo y perfeccionamiento tecnológico, gestión tecnológica y la innovación, la mejora de la competitividad y productividad de las empresas en Andalucía con el impulso de la innovación y/o generación de nuevos productos y en general, al bienestar y desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la avenida Isaac Newton, s/n, en Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de 72.000.000 de euros, desembolsándose en el momento fundacional el 25%, con el compromiso de hacer efectivo el resto, en partes iguales, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato inicial queda configurado en la escritura de constitución, constando los cargos y la designación de los representantes de las personas jurídicas miembros del Patronato. Sexto. Comité Ejecutivo y Director General.-Se constituye el Comité Ejecutivo, como órgano de dirección de la Fundación, previsto en los Estatutos, designándose sus miembros por el Patronato en su reunión de 10 de octubre de 2005. Se nombra a la persona que va a desempeñar el cargo de Director General, como órgano de gestión de la Fundación, previsto en los Estatutos. Séptimo. Delegación de facultades.-El Patronato delega todas las facultades que le corresponden, con excepción de las legal y estatutariamente indelegables, en el Presidente de la Fundación, aprobándose dicho acuerdo en su reunión de 10 de octubre de 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.d), la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La creación de órganos de la Fundación habrá de inscribirse en el Registro de Fundaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, por lo que resulta preceptiva la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución del Comité Ejecutivo y del Director General, que tendrá las facultades previstas en los Estatutos y en los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación con fecha 10 de octubre de 2005, dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Igualmente, la delegación de facultades del Patronato en sus miembros es un acto que ha de ser inscrito a tenor de lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe de la de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad orientada al desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1001.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Anotar la composición del Comité Ejecutivo, constituido en la reunión del Patronato de 10 de octubre de 2005, como órgano de dirección de la Fundación, con las facultades y en los términos que figuran en la escritura pública núm. 5.309, de 3 de noviembre de 2005, otorgada ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau. Cuarto.-Inscribir la delegación de facultades en el Presidente de la Fundación aprobada por el Patronato el 10 de octubre de 2005, en los términos que figuran en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales núm. 5.309, de 3 de noviembre de 2005. Quinto.-Inscribir a don José Guerra Macho como Director General de la Fundación, designado por el Patronato en su reunión de 10 de octubre de 2005, como órgano de gestión de la Fundación, con las facultades que figuran en la escritura pública núm. 5.308, de 3 de noviembre de 2005, otorgada ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau. Sexto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 31 de marzo de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

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