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Documento BOE-A-2006-8765

Resolución de 31 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a becarios del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19036 a 19036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-8765

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 8 de septiembre de 2005 (BOE del 16 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas de posgrado para la formación de profesorado universitario. La anterior resolución dispone en su apartado VI, dentro de los beneficios complementarios del programa, el traslado temporal de la beca a un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo apartado. Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 28 de diciembre de 2005 (BOE de 16 de enero de 2006) se adjudicaron los traslados temporales solicitados en septiembre de 2005, de acuerdo con el procedimiento previsto en la convocatoria, quedando diversas solicitudes pendientes de aportar documentación complementaria. Por ello, una vez subsanadas las deficiencias advertidas, procede la concesión de los traslados temporales y en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:

Primero.-Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los beneficiarios de las becas de posgrado para la formación de profesorado universitario que se relacionan en el Anexo.

Segundo.-El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 58.800,00 € (cincuenta y ocho mil ochocientos euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Tercero.-Las dotaciones mensuales de las becas son las que se indican en Anexo, de acuerdo con el apartado VI.3.3 de la resolución de 8 de septiembre de 2005. Cuarto.-La ayuda de Instalación y viaje es la que figura en el Anexo de la presente resolución. Quinto.-Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento. Sexto.-Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE de 28 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

ANEXO

Apellidos y nombre

Referencia

País

Fecha de inicio

Fecha de fin

Dotación mensual

Ayuda de instalación y viajes

Álvarez García, Noelia

AP2002-1415

Reino Unido.

01/04/2006

31/12/2006

1400

2100

Palka, Ewa

AP2003-0637

Reino Unido.

01/04/2006

31/12/2006

1400

2100

Prado Plumed, Jesús de

AP2002-0361

Francia.

01/04/2006

31/12/2006

1400

2100

Sánchez Rodríguez, Manuel

AP2002-1430

Alemania.

01/04/2006

31/12/2006

1400

2100

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