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Documento BOE-A-2006-8771

Resolución de 24 de abril de 2006, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para 2006, al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19044 a 19045 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-8771

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2005 se suscribió el Acuerdo de Prórroga para el año 2006 al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de abril de 2006.-La Directora General, P. S. (la Secretaria General de MUFACE), M.ª Teresa Martínez de Marigorta Tejera

ANEXO Acuerdo de prórroga para el año 2006 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

Madrid, a 30 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo (DOE n.º 83, de 17 de julio).

De otra, doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 31 de diciembre de 2004, las partes suscribieron un Convenio de colaboración en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segundo.-Que la cláusula Novena del mencionado Convenio estipula que estará en vigor desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia. Tercero.-Que la cláusula Décima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula Octava de acuerdo con el incremento del IPC General, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente. Cuarto.-Que próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2006, de acuerdo con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.-Se prorrogan, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, los efectos del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE.

Segunda.-Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Sanidad y Consumo asciende a 8.381'02 euros de acuerdo con el incremento del 3'1 % del I.P.C. General, referido al 30 de junio de 2005. Tercera.-El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2006 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312 E.259. La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.-La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero del año 2006.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles, Carmen Román Riechmann.

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