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Convocados por Orden CUL/783/2006, de 8 de marzo (BOE del día 20), los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales, correspondientes al año 2006, entre los que se encuentran los Premios Nacionales de Danza, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la orden citada. En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Los Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación, se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en el ámbito de la danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2005.
Los Premios se otorgarán con base en las actividades de creación e interpretación coreográficas realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualesquiera que sea su personalidad jurídica. Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la danza en España. Segundo.-La dotación económica de los Premios es de 30.000 € cada uno, cuantía que no podrá dividirse. Tercero.-1. El fallo de los Premios corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza de este Instituto. Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la danza.
Las personas premiadas en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de las personas jurídicas premiadas, libremente designado por éstas. Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 4. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero). 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Danza de 2006 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la música, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido, hasta el 1 de noviembre de 2006.
Quinto.-El fallo debe ser elevado a la Ministra de Cultura a través del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 2006. La orden de concesión de los Premios se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado. Sexto.-El importe de los Premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.201.487/335A «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90. 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Director General, José Antonio Campos Borrego.
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