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Documento BOE-A-2006-8776

Resolución de 8 de mayo de 2006, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Teatro, correspondiente al año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 19049 a 19049 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-8776

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden CUL/783/2006, de 8 de marzo (BOE del día 20), los Premios Nacionales en determinadas actividades culturales correspondientes al año 2006, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Teatro, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la orden citada. En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito teatral, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2005.

El Premio se otorgará en base a las actividades de creación teatral realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualesquiera que sea su personalidad jurídica. Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española. Segundo.-La dotación económica del Premio es de 30.000 €, cuya cuantía no podrá dividirse. Tercero.-1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro.

La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta. Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 4. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero). 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-Los candidatos al Premio Nacional de Teatro de 2006 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al presidente del Jurado, una vez constituido el mismo.

Quinto.-El fallo debe ser elevado a la Ministra de Cultura a través del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 2006. La orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado. Sexto.-El importe del Premio y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.201.488/335B «Premios Nacionales de Teatro y Circo y Premio para Autores Noveles Calderón de la Barca», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90. 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Director General, José Antonio Campos Borrego.

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