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Documento BOE-A-2006-8833

Orden EHA/1525/2006, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Economía y Hacienda para perfeccionamiento de inglés, francés y alemán y se convocan becas para el año 2006.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2006, páginas 19164 a 19166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/12/eha1525

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos de los principales idiomas comunitarios del personal al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda. Con este propósito, al mismo tiempo que se persigue la formación de especialistas dentro del sector público en el área de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha elaborado un programa de becas para la realización de estudios especializados de inglés, francés y alemán en países miembros de la Unión Europea. La experiencia de 2005 -primer año en que se convocaron las becas- ha aconsejado la introducción de algunas modificaciones y precisiones de carácter procedimental que faciliten y simplifiquen su gestión. Dado que las citadas modificaciones afectan a las bases reguladoras, se hace necesaria la publicación de las mismas junto con la convocatoria correspondiente a 2006. Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.-Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las Becas Economía y Hacienda-Perfeccionamiento de idiomas que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Convocatoria.-Se convocan un máximo de trescientas becas dentro del programa de Becas Ministerio de Economía y Hacienda -Perfeccionamiento de idiomas para la realización de estudios en los países comunitarios siempre que el curso se desarrolle en los idiomas inglés, francés o alemán, en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo de la presente Orden. Podrán participar en la convocatoria quienes presten servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario o personal laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Organismos Autónomos y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Las Becas que se convocan se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria número 15.01.923M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del coste que se asume de 1.350.000 euros. La distribución de las becas será la siguiente: doscientas para inglés, cincuenta para francés y cincuenta para alemán. No obstante, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo de esta Orden, se podrá incrementar alguno de los grupos en caso de insuficiencia de solicitudes en alguno de los restantes, respetando en todo caso el límite global de trescientas becas. Tercero. Competencia.-El Órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de las mismas, así como todas aquellas competencias susceptibles de delegación que la Ley General de Subvenciones atribuya al Ministro de Economía y Hacienda en relación con esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2006.

SOLBES MIRA

Sra. Subsecretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO Bases reguladoras de la concesión de Becas Economía y Hacienda-Perfeccionamiento de idiomas, curso 2006

La concesión de las Becas Economía y Hacienda -Perfeccionamiento de idiomas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.

1. Objetivo de las becas

La finalidad de las Becas Economía y Hacienda -Perfeccionamiento de idiomas es contribuir a la formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios en universidades, en centros especializados o escuelas de idiomas, impartidos en inglés, francés, o alemán en países miembros de la Unión Europea. Los campos de estudio a los que se da prioridad son los que guarden relación directa con alguno de los ámbitos de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y la Comisión de Selección admitir, cualquier otro proyecto de estudio de perfeccionamiento de uno de los idiomas a los que se refiere la convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios con doble nacionalidad en el país para el que se solicita la beca. 2. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario o personal laboral fijo en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Organismos Autónomos, y acreditar interés en la realización de estudios, en los términos de la presente convocatoria. 3. Conocimiento del idioma correspondiente -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud, en los términos de la presente convocatoria.

3. Dotación de las becas

Las asignaciones de las becas serán las siguientes:

a) Gastos de viaje de ida y vuelta por un máximo de 500 euros.

b) Los gastos correspondientes al pago de los estudios, incluyendo matrículas, tasas y seguro médico obligatorio, realizados por el becario en universidades o centros especializados o escuelas de idiomas, hasta un máximo de 700 euros semanales. c) Asignación semanal para ayuda de alojamiento y de manutención, por un importe, que no requerirá justificación, de 300 euros.

El pago de la beca se producirá con posterioridad a su disfrute, al presentar el becario la documentación prevista en la presente convocatoria y, con la excepción prevista en el punto c) anterior, al aportar los correspondientes documentos originales nominales acreditativos del gasto realizado.

En ningún caso, el importe unitario de la beca podrá exceder de 4.500 euros.

4. Duración de la beca

La duración del curso de perfeccionamiento de idiomas para cuya realización se concede la beca no podrá ser inferior a dos semanas ni superior a cinco. El disfrute de estas becas deberá realizarse antes del 23 de octubre de 2006.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

6. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud, sin perjuicio de que pueda accederse a los mismos por vía telemática (www.meh.es o en la Intranet del Ministerio), se facilitarán en:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Subdirección General de Recursos Humanos. C/ Alcalá, 9, 28014 Madrid. Teléfono 91 595 80 00.

2. El candidato deberá presentar su solicitud, con toda la documentación aneja, dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos, en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, o enviar la citada documentación por correo, en los términos del citado precepto, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a Programa MEH/ perfeccionamiento de idiomas».

3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Proyecto de estudios que quiere realizar. El proyecto debe describir el objetivo y el contenido de los cursos, la importancia que el solicitante concede a su realización, para su propio desarrollo académico y profesional y para el Ministerio, y exponer el motivo que induce al solicitante a estudiar en el país de destino. Los estudios deberán contemplar una previsión de horas lectivas no inferior a 20 a la semana.

b) Especificación del tipo de universidad, centro de estudios o escuela de idiomas en que va a desarrollar los estudios, así como de su residencia durante el desarrollo de la beca. c) «Currículum Vitae». No es necesario aportar ninguna documentación acreditativa aparte de la académica que se especifica a continuación. d) Copia compulsada de los títulos universitarios o justificante de haberlos solicitado. e) Cartas de referencia, en las que el titular del órgano en el que esté destinado el solicitante, u otras personas elegidas por su relación académica o profesional con éste, informen sobre los aspectos a que se hace referencia en el punto b) anterior. f) Los certificados de que disponga el solicitante por los que se acredite el nivel de idioma para cuyo perfeccionamiento solicita la beca. g) Declaración bajo responsabilidad del solicitante de no percibir otros ingresos que los procedentes de su condición de funcionario o contratado laboral del Ministerio de Economía y Hacienda, excepto los previstos en la legislación sobre incompatibilidades. h) Declaración bajo responsabilidad del solicitante de no incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

7. Proceso de selección

1. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, que podrá delegar en un Subdirector General de la Subsecretaría.

Vocales: tres funcionarios del Departamento o de sus Organismos Autónomos, nombrados por el titular de la Subsecretaría. Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos, nombrado por el titular de la Subsecretaría. Todos los miembros de la Comisión de Selección tendrán derecho a voto.

2. La selección se llevará a cabo en una única fase, dirigida a evaluar en su conjunto la documentación aportada. La Comisión a estos efectos:

a) Examinará la idoneidad del proyecto presentado a los fines de la presente convocatoria. A este fin, la Comisión podrá requerir la ampliación de la información aportada, así como su defensa oral o escrita del proyecto presentado a fin de valorar su contenido en los términos de la presente convocatoria. Asimismo, en cualquier momento podrá requerir del solicitante la acreditación de cualquiera de los elementos integrantes del proyecto o de los restantes aspectos de la convocatoria.

b) Como consecuencia de las actuaciones previstas en el punto anterior, la Comisión valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios:

1.º Títulos expedidos por universidades españolas. En el caso de los títulos otorgados por centros españoles privados o instituciones extranjeras, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. (Máximo 20 puntos). Se puntará del modo siguiente: Títulos de diploma universitario o equivalente, 10 puntos.

Títulos de licenciado universitario o equivalente, 15 puntos. Dobles licenciaturas, doctorados, estudios universitarios de post-grado, 20 puntos.

2.º Antigüedad del solicitante en la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Se asignará un punto por cada año de servicios que el empleado público haya completado a la fecha de finalización del periodo de admisión de solicitudes, con un máximo de 10 puntos.

3.º Memoria del proyecto. (Máximo 35 puntos). La Comisión valorará el proyecto y la memoria presentadas atendiendo a los siguientes factores:

La coherencia de los estudios con la trayectoria profesional del solicitante, expresada en la documentación aportada al efecto.

La calidad y la claridad expositiva del proyecto. El prestigio de los centros en los que se proponga realizar los estudios, así como la intensidad y el nivel de dedicación de éstos.

4.º Plan de aplicación de los conocimientos en el Ministerio de Economía y Hacienda. (Máximo 35 puntos). A estos efectos, la Comisión valorará:

La concordancia del contenido de los estudios con las áreas de actividad del Ministerio de Economía y Hacienda.

El plan de aplicación de los conocimientos en el puesto de trabajo que desempeñe el solicitante y en otros que pueda ocupar en el futuro, en razón de su especialidad. La concordancia de los estudios con el conjunto de los programas formativos y de desarrollo profesional del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para acceder a la beca de un idioma deberá obtenerse un mínimo de 40 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente. c) La Comisión verificará el conocimiento del idioma para el que se solicita la beca. Si el solicitante no hubiese acreditado este conocimiento de modo suficiente, según criterio de la Comisión de Selección, mediante las certificaciones aportadas, deberá realizar y superar las pruebas de nivel propuestas por la Comisión. 3. Concluidas las actuaciones anteriores, la Comisión de Selección formulará una relación, ordenada por idiomas y de mayor a menor puntuación.

Se seleccionarán las candidaturas por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación total, se ordenarán las solicitudes por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los factores anteriores, por el orden en que están enumerados. La Comisión elaborará una lista de las personas seleccionadas y propuestas para la concesión de las becas, así como una lista con las personas de reserva. Los beneficiarios de becas de idiomas de anteriores convocatorias, únicamente podrán volver a acceder a las mismas en caso de que no se cubrieran la totalidad de las becas convocadas. En caso de insuficiencia de candidatos seleccionados en el grupo de alguno de los idiomas, se podrán incrementar las plazas previstas para los grupos restantes, respetando en todo caso el límite global de trescientas becas. Esta propuesta se elevará al órgano competente para la concesión de las becas. La resolución por la que se determinen los adjudicatarios hará constar de modo expreso la desestimación del resto de las solicitudes. 4. La resolución de adjudicación de las becas se adoptará y notificará en un plazo máximo de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo antes señalado de tres meses, caso de no haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca. 5. Situación administrativa del becario durante la realización del curso. La situación administrativa de los becarios durante su estancia en el país de destino será la situación de servicio activo en su condición de empleado público. El disfrute de la beca se realizará durante el período de vacaciones del empleado público, por lo que la duración de la beca no podrá exceder del número de días de vacaciones anuales no disfrutados a que el solicitante tenga derecho en 2006. 6. La competencia para la instrucción del procedimiento previsto en las presentes bases corresponderá a la Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Obligaciones de los becarios

1. Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. 2. Cumplir con dedicación y aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación. 3. Permanecer en el Centro donde desarrolle su proyecto. Cualquier petición para ausentarse del Centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la aprobación de la Subdirección General de Recursos Humanos. 4. Al término del período de beca, el becario tiene un plazo de treinta días para presentar a la Subdirección General de Recursos Humanos un sucinto informe explicativo de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con una carta del centro en que se documente la asistencia y la realización de los estudios. 5. El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Revocación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. El incumplimiento por parte de becario de las obligaciones señaladas en el punto anterior llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Incompatibilidades

1. El disfrute de estas becas será incompatible con la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, derivadas de comisiones de servicio al país correspondiente, durante el período de su disfrute. 2. No podrán acogerse a la presente convocatoria los miembros de la Comisión de Selección, así como quienes tengan con ellos parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2006
  • Fecha de publicación: 19/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2006
  • Fecha de derogación: 12/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/1289/2007, de 4 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9649).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Empleados públicos
  • Enseñanza de Idiomas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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