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Documento BOE-A-2006-8842

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico la Villa de Salazar, en Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2006, páginas 19174 a 19175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-8842

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 27 de abril de 2006, acuerda declarar bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico la Villa de Salazar, en Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de mayo de 2006.-El Secretario General, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 66/2006, de 27 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Salazar, en Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico

La Villa de Salazar se encuentra situada en un entorno natural de gran interés con bosques de encinas, huertas y arboleda. Se caracteriza por un urbanismo disperso típico de un poblamiento montañés y se dispone en sentido longitudinal con el único eje definido de una pequeña carretera. El conjunto presenta importantes restos de su pasado medieval, numerosos palacios y casas-torre, junto a interesantes muestras de arquitectura popular. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 13 de marzo de 1998, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de la Villa de Salazar, en Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Con fecha 1 de junio de 1998 la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones al expediente. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2006 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la Villa de Salazar, en Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Partiendo del eje de la carretera que recorre el pueblo a lo largo de su eje mayor, se delimita: 1. Límites en anchura: Este: zona de 80 m. a partir del eje que marca la carretera.

Oeste: zona de 180 m. a partir del eje que marca la carretera.

2. Límites en longitud:

Siguiendo la dirección sur-norte de la carretera «Ciguenza-Linares» que atraviesa longitudinalmente el casco urbano de Salazar, se delimita desde el P:K: 3.200 hasta el P:K: 4.700.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposició n del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

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