De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, acordó en su reunión de 30 de marzo de 2006, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas sociales con Comunidades Autónomas. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2006, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de abril de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
ANEXO
1. Crédito para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales mediante convenios-programa, con una dotación de 90.802.350 € en la aplicación 19.04.231F.453.00
Con el fin de mantener y desarrollar una Red de Servicios Sociales de atención primaria, gestionados por las corporaciones locales, y apoyar así a éstas en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y las respectivas Leyes Autonómicas de Servicios Sociales, se cofinancian proyectos cuyo objetivo general se concreta en: a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
b) Procurar apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de sus competencias. c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.
b) Se garantizará una cuantía mínima para la comunidad autónoma de La Rioja y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
17.879.858,75 |
19,691 |
ARAGÓN |
3.146.313,26 |
3,465 |
ASTURIAS |
2.849.504,95 |
3,138 |
BALEARES |
1.753.491,24 |
1,931 |
CANARIAS |
3.972.382,42 |
4,375 |
CANTABRIA |
1.403.576,57 |
1,546 |
CASTILLA-LA MANCHA |
4.786.266,39 |
5,271 |
CASTILLA Y LEÓN |
6.930.278,85 |
7,632 |
CATALUÑA |
12.915.079,25 |
14,223 |
EXTREMADURA |
3.139.822,87 |
3,458 |
GALICIA |
7.595.643,82 |
8,365 |
MADRID |
10.438.959,11 |
11,496 |
MURCIA |
2.683.742,96 |
2,956 |
LA RIOJA |
1.362.037,06 |
1,500 |
VALENCIA |
9.037.365,22 |
9,953 |
CEUTA |
454.013,64 |
0,500 |
MELILLA |
454.013,64 |
0,500 |
TOTAL |
90.802.350,00 |
100,000 |
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la cuantía de las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación. Los proyectos a financiar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.
2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano, con una dotación de 3.065.160 € en la aplicación 19.04.231F.453.01 Plan de Desarrollo Gitano
Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local; la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o corporaciones locales en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto. Las administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla. Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto. Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la comunidad autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:
a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social. c) La participación efectiva -debidamente acreditada-de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos. d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos. e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales. f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente. g) La demanda planteada por las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y corporaciones locales para la realización de programas destinados al Pueblo Gitano.
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la ciudad de Melilla es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
783.807,40 |
25,571 |
ARAGÓN |
64.046,52 |
2,090 |
ASTURIAS |
100.644,53 |
3,284 |
BALEARES |
76.245,86 |
2,487 |
CANTABRIA |
48.797,35 |
1,592 |
CASTILLA-LA MANCHA |
60.996,68 |
1,990 |
CASTILLA Y LEÓN |
268.385,41 |
8,756 |
CATALUÑA |
286.684,41 |
9,353 |
EXTREMADURA |
158.591,38 |
5,174 |
GALICIA |
213.488,39 |
6,965 |
MADRID |
414.777,45 |
13,532 |
MURCIA |
219.588,06 |
7,164 |
LA RIOJA |
24.398,67 |
0,796 |
VALENCIA |
329.382,09 |
10,746 |
MELILLA |
15.325,80 |
0,500 |
TOTAL |
3.065.160,00 |
100,00 |
3. Crédito para la ejecución de proyectos de intervención social integral para Erradicación de la Pobreza, con una dotación de 3.090.010 € en la aplicación 19.04.231F.453.0
Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.
Los proyectos deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y deberán ser gestionados por éstas o por las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o corporaciones locales, en su caso, aportarán, al menos, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos. Las administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y por las ciudades de Ceuta y Melilla. Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto. Los proyectos, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la comunidad autónoma, han de ir encaminados a facilitar la inclusión social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de selección los siguientes:
a) Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
b) La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio. c) La participación de la población afectada. d) La incorporación de los proyectos en planes o programas de inclusión social de mayor ámbito territorial (ayuntamientos, comunidades autónomas o europeos).
La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
608.452,88 |
19,691 |
ARAGÓN |
107.068,66 |
3,465 |
ASTURIAS |
96.964,35 |
3,138 |
BALEARES |
59.667,99 |
1,931 |
CANARIAS |
135.187,72 |
4,375 |
CANTABRIA |
47.772,73 |
1,546 |
CASTILLA-LA MANCHA |
162.874,17 |
5,271 |
CASTILLA Y LEÓN |
235.829,17 |
7,632 |
CATALUÑA |
439.491,40 |
14,223 |
EXTREMADURA |
106.852,37 |
3,458 |
GALICIA |
258.478,91 |
8,365 |
MADRID |
355.226,96 |
11,496 |
MURCIA |
91.340,54 |
2,956 |
LA RIOJA |
46.351,34 |
1,500 |
VALENCIA |
307.548,19 |
9,953 |
CEUTA |
15.451,31 |
0,500 |
MELILLA |
15.451,31 |
0,500 |
TOTAL |
3.090.010,00 |
100,000 |
4. Crédito para el desarrollo del Plan del Voluntariado, mediante convenios con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con una dotación global de 3.371.670 € en la aplicación 19.04.231F.458
Los convenios tienen por objeto propiciar la realización de programas en desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, en el ámbito autonómico.
Dichos programas, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la comunidad autónoma, tienen lugar en régimen de cofinanciación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y su ejecución se realiza, bien por los entes autonómicos con carácter exclusivo, o bien a través de las ONG que operan en sus respectivos territorios. La distribución de este crédito se realiza con los siguientes criterios:
a) Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Octavo Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizadora de dicho Congreso.
Para el presente ejercicio, la cantidad es de 150.253 euros. b) La cantidad restante (3.221.417 euros) se distribuirá entre las diferentes comunidades autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma |
Euros (*) |
Porcentaje |
|
ANDALUCÍA |
633.652,72 |
19,67 |
|
ARAGÓN |
111.783,17 |
3,47 |
|
ASTURIAS |
101.152,49 |
3,14 |
|
BALEARES |
62.173,35 |
1,93 |
|
CANARIAS |
140.453,78 |
4,36 |
|
CANTABRIA |
49.931,96 |
1,55 |
|
CASTILLA-LA MANCHA |
169.768,68 |
5,27 |
|
CASTILLA Y LEÓN |
246.438,40 |
7,65 |
|
CATALUÑA |
458.729,78 |
14,24 |
|
EXTREMADURA |
111.461,03 |
3,46 |
|
GALICIA |
269.632,60 |
8,37 |
|
MADRID |
370.140,81 |
11,49 |
|
MURCIA |
95.031,80 |
2,95 |
|
LA RIOJA |
48.321,26 |
1,50 |
|
VALENCIA |
320.530,99 |
9,95 |
|
CEUTA |
16.107,09 |
0,50 |
|
MELILLA |
16.107,09 |
0,50 |
|
TOTAL |
3.221.417,00 |
100,00 |
|
(*) No se incluyen en la tabla los 150.253 € que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la organización del Noveno Congreso Estatal del Voluntariado. |
c) Cada comunidad autónoma, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.
5. Créditos para favorecer la Conciliación entre la Vida Familiar y Laboral a través de la Atención a la Primera Infancia (0-3 años), mediante convenios-programa con comunidades autónomas por un importe de 21.793.830 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 y de 7.000.000 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.752
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos o el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.
1. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.00 con un importe de 21.793.830 €.-La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se tendrá en cuenta las variables siguientes: población menor de 3 años, insularidad y garantía del mismo importe asignado en el ejercicio anterior.
b) Se garantizará una cuantía mínima para las ciudades de Ceuta y Melilla. Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
4.665.550,93 |
21,41 |
ARAGÓN |
630.621,53 |
2,89 |
ASTURIAS |
488.517,24 |
2,24 |
BALEARES |
453.679,62 |
2,08 |
CANARIAS |
1.023.310,95 |
4,70 |
CANTABRIA |
268.193,66 |
1,23 |
CASTILLA-LA MANCHA |
948.035,46 |
4,35 |
CASTILLA Y LEÓN |
1.151.173,71 |
5,28 |
CATALUÑA |
3.455.468,77 |
15,86 |
EXTREMADURA |
601.692,77 |
2,76 |
GALICIA |
1.312.025,15 |
6,02 |
MADRID |
3.214.314,20 |
14,75 |
MURCIA |
861.473,53 |
3,95 |
LA RIOJA |
157.210,67 |
0,72 |
VALENCIA |
2.344.623,51 |
10,76 |
CEUTA |
108.969,15 |
0,50 |
MELILLA |
108.969,15 |
0,50 |
TOTAL |
21.793.830.000,00 |
100,00 |
Con las cantidades mencionadas, las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años).-La comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50% del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de: Ampliación de horario.
Ampliación del número de plazas. Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años. Transformación de servicios temporeros en permanentes.
b) Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.
c) Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural. d) Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.
B) Las «guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.-Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, deben convertirse en escuelas infantiles. Puesto que están cumpliendo una función social, este ministerio y las propias comunidades autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.
Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia comunidad autónoma que irá destinada a:
a) Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.
b) Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado «A», siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la comunidad autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado «A» iguales, como mínimo a la cantidad trasvasada. 2. Aplicación presupuestaria 19.04.231G.752 con un importe de 7.000.000 €.-La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrá en cuenta las variables siguientes: población menor de 3 años, insularidad y garantía del mismo importe asignado en el ejercicio anterior.
b) Se garantizará una cuantía mínima para las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
1.480.080,70 |
21,144 |
ARAGÓN |
193.542,65 |
2,765 |
ASTURIAS |
130.384,45 |
1,863 |
BALEARES |
182.228,20 |
2,603 |
CANARIAS |
355.762,05 |
5,082 |
CANTABRIA |
84.670,60 |
1,210 |
CASTILLA-LA MANCHA |
331.166,85 |
4,731 |
CASTILLA Y LEÓN |
318.549,00 |
4,551 |
CATALUÑA |
1.267.301,00 |
18,104 |
EXTREMADURA |
185.958,15 |
2,657 |
GALICIA |
354.265,10 |
5,061 |
MADRID |
943.580,75 |
13,480 |
MURCIA |
285.039,30 |
4,072 |
LA RIOJA |
43.852,20 |
0,626 |
VALENCIA |
773.619,00 |
11,052 |
CEUTA |
35.000,00 |
0,500 |
MELILLA |
35.000,00 |
0,500 |
TOTAL |
7.000.000,00 |
100,000 |
Con las cantidades mencionadas, las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán la creación de plazas de atención a la primera infancia (0-3 años) en servicios de titularidad de las corporaciones locales o de empresas, agrupaciones de empresas o promovidas por empresas de iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas, para prestar servicio a los hijos e hijas de sus trabajadores/as.
Todas las plazas que se subvencionen, sea en centros de nueva creación o en servicios ya existentes, deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece para la atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años. Este extremo deberá acreditarlo la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla a través de la autorización administrativa del centro del que se trate. Los proyectos, serán presentados por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla y comprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cuanto al cumplimiento de la normativa vigente y los criterios técnicos siguientes, para su inclusión en el correspondiente convenio:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales: Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.
Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y/o corporación local sea más elevada y superior a la establecida en el párrafo anterior. Asimismo, se priorizarán aquellos proyectos que se desarrollen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente y aquéllos que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.
B) Los de titularidad de empresas o agrupaciones de empresas o promovidos por empresas de iniciativa social:
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior a un tercio del coste total de la inversión, incluida la aportación de la corporación local donde los servicios se ubiquen. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asumirá, por su parte, la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía máxima de un tercio de dicho coste. La empresa o agrupación de empresas titular del servicio o la empresa de iniciativa social promotora asumirá como mínimo un tercio del coste total de la inversión.
Se priorizarán aquellos proyectos en los que la aportación prevista de la administración autonómica o local o de la empresa o agrupación de empresa titular del servicio o empresa de iniciativa social promotora, sea más elevada y superior a la establecida en cada caso en el párrafo anterior. Estos servicios podrán ser de titularidad de una sola empresa (con un mínimo de 150 trabajadores) o promovidos por una agrupación de empresas (que agrupen asimismo un mínimo de 150 trabajadores) o por una empresa de iniciativa social que haya formalizado convenio con una empresa o agrupación de empresas que agrupen un mínimo de 150 trabajadores, para su utilización colectiva destinada a la atención social y educativa de un mínimo de 20 niños/as, hijos/as menores de 3 años de los trabajadores/as de las mismas. Estos servicios podrán estar ubicados en los propios centros de trabajo o en sus inmediaciones. Las empresas, agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de iniciativa social referidas en el párrafo anterior deberán comprometerse al mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de atención socio-educativa a los hijos menores de 3 años de los trabajadores durante un periodo de 10 años, así como a ceder el uso de las instalaciones a las corporaciones locales si, por causas ajenas a su voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el periodo referido. Este extremo deberá ser acreditado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
6. Crédito para Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales mediante convenios-programa con comunidades autónomas, por un importe de 13.702.030 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.01
Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por ciento del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la corporación local. La distribución del crédito asignado a cada uno de los tres programas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta las variables siguientes: población, dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y pobreza relativa, así como los sucesivos incrementos del IPC.
b) Se garantizará, para cada uno de los programas, una cuantía mínima para la comunidad autónoma de La Rioja y para las ciudades de Ceuta y Melilla.
Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:
1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales, con una dotación de 9.055.500,76 €.-El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.
Asimismo, podrán incluirse intervenciones dirigidas específicamente a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social. La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de prestar apoyo y capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar. Los proyectos, que se realizarán por medio de las corporaciones locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada comunidad autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
a) Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.
b) Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social. c) La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro. d) En la intervención social que se realice con familias monoparentales, en aquellos casos en que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares. Asimismo, se podrá contemplar en los proyectos la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares. e) Desde la unidad responsable de la gestión del programa en la comunidad autónoma, o en su caso en las corporaciones locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares. f) Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.
2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar, con una dotación de 2.939.573,64 €.-El objetivo de este programa es prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior de los menores.
Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados. El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de Puntos de Encuentro Familiar que faciliten el régimen de visitas. El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal. A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar. Asimismo, se entenderá como Mediación Familiar para las situaciones de ruptura de la pareja, además de la que pueda promoverse en otros supuestos de conflictividad familiar, la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y cómo ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores. Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada comunidad autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la administración autonómica o local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
b) Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar. c) Los Puntos de Encuentro Familiar que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo psicológico y en mediación familiar.
3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar, con una dotación de 1.706.955,60 €.-El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.
A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo. El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los servicios ya financiados con cargo a este programa. Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada comunidad autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
a) Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la administración autonómica o local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
b) Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos. La distribución de la cantidad total del crédito, destinado a los tres programas, de acuerdo con los criterios indicados para cada uno de ellos, es la que se detalla a continuación:
Comunidades Autónomas |
Familias desfav. y monop. |
Porcentaje |
Mediación familiar |
Porcentaje |
Violencia familiar |
Porcentaje |
Total |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
1.789.799,84 |
19,7648 |
578.787,35 |
19,6895 |
336.085,90 |
19,6892 |
2.704.673,09 |
19,7392 |
ARAGÓN |
311.411,65 |
3,4389 |
101.900,32 |
3,4665 |
59.159,67 |
3,4658 |
472.471,64 |
3,4482 |
ASTURIAS |
281.896,76 |
3,1130 |
92.235,00 |
3,1377 |
53.548,91 |
3,1371 |
427.680,67 |
3,1213 |
BALEARES |
174.354,72 |
1,9254 |
56.510,36 |
1,9224 |
32.809,39 |
1,9221 |
263.674,47 |
1,9243 |
CANARIAS |
397.659,32 |
4,3914 |
128.244,78 |
4,3627 |
74.459,11 |
4,3621 |
600.363,21 |
4,3816 |
CANTABRIA |
139.260,87 |
1,5379 |
45.363,50 |
1,5432 |
26.350,27 |
1,5437 |
210.974,64 |
1,5397 |
CASTILLA-LA MANCHA |
476.483,32 |
5,2618 |
154.883,20 |
5,2689 |
89.929,25 |
5,2684 |
721.295,77 |
5,2642 |
CASTILLA Y LEÓN |
686.792,69 |
7,5843 |
224.806,83 |
7,6476 |
130.558,21 |
7,6486 |
1.042.157,73 |
7,6059 |
CATALUÑA |
1.288.345,93 |
14,2272 |
418.592,35 |
14,2399 |
243.097,79 |
14,2416 |
1.950.036,07 |
14,2317 |
EXTREMADURA |
311.103,98 |
3,4355 |
101.612,24 |
3,4567 |
58.988,97 |
3,4558 |
471.705,19 |
3,4426 |
GALICIA |
755.346,92 |
8,3413 |
246.206,93 |
8,3756 |
142.967,77 |
8,3756 |
1.144.521,62 |
8,3529 |
MADRID |
1.045.565,70 |
11,5462 |
337.833,44 |
11,4926 |
196.176,99 |
11,4928 |
1.579.576,13 |
11,5280 |
MURCIA |
267.131,08 |
2,9499 |
86.685,09 |
2,9489 |
50.319,35 |
2,9479 |
404.135,52 |
2,9495 |
LA RIOJA |
135.832,51 |
1,5000 |
44.093,60 |
1,5000 |
25.604,33 |
1,5000 |
205.530,44 |
1,5000 |
VALENCIANA |
903.960,45 |
9,9824 |
292.422,91 |
9,9478 |
169.830,13 |
9,9493 |
1.366.213,49 |
9,9709 |
CEUTA |
45.277,51 |
0,5000 |
14.697,87 |
0,5000 |
8.534,78 |
0,5000 |
68.510,16 |
0,5000 |
MELILLA |
45.277,51 |
0,5000 |
14.697,87 |
0,5000 |
8.534,78 |
0,5000 |
68.510,16 |
0,5000 |
TOTAL |
9.055.500,76 |
100,0000 |
2.939.573,64 |
100,0000 |
1.706.955,60 |
100,0000 |
13.702.030,00 |
100,0000 |
7. Crédito para el desarrollo de programas de ejecución de Medidas para Menores Infractores: medidas distintas al internamiento dictadas por jueces de menores y de capacitación de profesionales de las comunidades autónomas, mediante convenios-programa con comunidades autónomas, por un importe de 3.005.060 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.04
Con el fin de facilitar la ejecución en las comunidades autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas distintas al internamiento y la capacitación de los profesionales de las comunidades autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.
Los programas serán presentados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100, y se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que participarán en el seguimiento y evaluación de dichos programas. Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:
Población de 16 y 17 años: 80 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100. Grandes Urbes: 1 por 100. Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 por 100. Superficie: 5 por 100. Insularidad: 0,5 por 100.
El 0,50 por 100 de insularidad, que asciende a 15.025,30 €, se distribuirá entre las comunidades autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y 75 por ciento respectivamente.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
|
ANDALUCÍA |
639.102,71 |
21,27 |
|
ARAGÓN |
92.931,47 |
3,09 |
|
ASTURIAS |
75.296,57 |
2,51 |
|
BALEARES |
69.698,19 |
2,32 |
|
CANARIAS |
153.087,73 |
5,09 |
|
CANTABRIA |
41.183,33 |
1,37 |
|
CASTILLA-LA MANCHA |
151.650,69 |
5,05 |
|
CASTILLA Y LEÓN |
194.953,89 |
6,49 |
|
CATALUÑA |
429.917,64 |
14,31 |
|
EXTREMADURA |
98.070,36 |
3,26 |
|
GALICIA |
219.416,92 |
7,30 |
|
MADRID |
392.311,95 |
13,06 |
|
MURCIA |
88.427,72 |
2,94 |
|
LA RIOJA |
18.665,88 |
0,62 |
|
VALENCIA |
324.387,74 |
10,79 |
|
CEUTA |
8.695,20 |
0,29 |
|
MELILLA |
7.262,01 |
0,24 |
|
TOTAL |
3.005.060,00 |
100,00 |
Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:
Los programas de ejecución de medidas distintas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de 16 y 17 años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.
Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.
8. Crédito para Programas Experimentales en el ámbito de la Infancia Maltratada, mediante convenios-programa con comunidades autónomas, por un importe de 915.750 €, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.231G.454.02
Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situaciones de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Los programas serán presentados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100. Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos. La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 9.157,50 € se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 por 100 del total del crédito.
b) 13.736,25 € se destinan a asegurar a la comunidad autónoma de La Rioja una participación del 1,50 por 100 del total del crédito. c) 892.856,25 € restantes se distribuyen entre las comunidades autónomas en la misma proporcionalidad en que participaban entre ellas en el crédito del año 2004.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:
a) Programas de detección:
Detección precoz desde los servicios sociales, el ámbito educativo, sanitario y/o de la seguridad del Estado. Detección y atención a familias de riesgo durante los primeros momentos de la vida del niño/a e incluso en los previos a su nacimiento. Los objetivos que se persiguen son obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil. Interesa investigar y analizar e identificar nuevos tipos de maltrato: menores con problemas de conducta (maltrato entre iguales), incapacidad parental de control de la conducta infantil/adolescente, etc, así como metodología de la intervención sobre buen trato. También interesa conocer las fuentes de detección, el medio en que se producen, su incidencia, así como poder establecer procesos (modelos) de prevención y/o atención más eficaces. En este contexto se valorará especialmente la puesta en marcha de programas de notificación y registro de casos. b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil.
Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.
Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar. El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención. En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente. Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
114.606,27 |
12,52 |
ARAGÓN |
45.836,99 |
5,01 |
ASTURIAS |
35.701,20 |
3,90 |
BALEARES |
51.201,09 |
5,59 |
CANARIAS |
36.750,98 |
4,01 |
CANTABRIA |
55.134,14 |
6,02 |
CASTILLA-LA MANCHA |
66.304,75 |
7,24 |
CASTILLA Y LEÓN |
73.223,89 |
8,00 |
CATALUÑA |
82.915,72 |
9,05 |
EXTREMADURA |
50.895,27 |
5,56 |
GALICIA |
72.321,85 |
7,90 |
MADRID |
95.083,60 |
10,38 |
MURCIA |
59.336,41 |
6,48 |
LA RIOJA |
13.736,25 |
1,50 |
VALENCIA |
53.544,09 |
5,84 |
CEUTA |
4.578,75 |
0,50 |
MELILLA |
4.578,75 |
0,50 |
TOTAL |
915.750,00 |
100,00 |
9. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación de 31.899.140 €, en la aplicación 19.04.231F.452, de 5.288.910 € en la aplicación 19.04.231F.457, de 16.168.860 € en la aplicación 19.04.231F.750, de 4.000.000 € en la aplicación 19.04.231F.751 y de 12.000.000 € adicionales en la aplicación 19.04.231F.452 para programas del Plan de Acción para las Personas Mayores 2003-2007, mediante convenios de colaboración con comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
a) Definición de los programas.
1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.
2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal. 3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar. 4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc. 5. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 6. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 7. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 8. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc., destinadas a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. 9. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. 10.-Programa de apoyo económico al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar.
B) Criterios de actuación.
1.º) La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente: a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A-1, A-2 y A-3 anteriormente relacionados, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.231F.750 (Creación de plazas y otras actuaciones del Plan de Acción para las Personas Mayores).
b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A-4 y A-10 irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.231F.452 (Mantenimiento de plazas y otras actuaciones del Plan de Acción para las Personas Mayores). c) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A-5, A-6 y A-7, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.231F.751 (Creación de plazas para personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y otras actuaciones del Plan de Acción para las Personas Mayores). d) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A-8 y A-9, irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.231F.457 (Programas de atención a personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y otras actuaciones del Plan de Acción para las Personas Mayores).
2.º) Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.
3.º) Los programas definidos en los apartados A-1 al A-9 deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión. 4.º) Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio. 5.º) Criterios relativos al Programa de Apoyo Económico al Cuidado de Personas Mayores Dependientes en su Hogar (apartado A-10):
a) Definición del programa: El objeto de este programa es establecer una ayuda económica de apoyo al cuidado de la persona mayor dependiente, con la finalidad de propiciar su permanencia en el hogar.
b) Beneficiarios de la ayuda: Los perceptores de esta ayuda podrán ser las familias, los cuidadores o la propia persona dependiente. c) Requisitos:
c.1 Los requisitos exigibles con carácter general a las familias o a los cuidadores son: Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
Ser mayor de edad. Cuidar adecuadamente a la persona mayor. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
c.2 Los requisitos exigibles con carácter general a la persona mayor dependiente son:
Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
Ser mayor de 65 años. Tener dependencia, preferentemente grave dependencia. Carecer de rentas o ingresos suficientes.
c.3 Las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las correspondientes disposiciones, establecerán los requisitos específicos que regularán el desarrollo y el seguimiento del programa en su ámbito de aplicación territorial. d) Cuantía de la prestación: La cuantía mínima de la prestación será una cantidad económica equivalente al 35 % del salario mínimo interprofesional vigente, por mes.
e) Gestión: La gestión del programa corresponde a las comunidades autónomas o, en su caso, a las ciudades de Ceuta y Melilla.
C) Financiación y selección.
Las administraciones autonómicas y locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100, pudiéndose incluir en la mencionada cuantía la aportación de las entidades titulares de proyectos, cuando se ofrezcan las garantías previstas en el punto 3.º del apartado B anterior.
Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las comunidades autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.
c) Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria. d) Adecuación de las instalaciones a los criterios legalmente establecidos en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.
Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Comisión de Prioridades del Plan, se podrán modificar los proyectos aprobados por la citada Comisión, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV o VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.
Dado que los programas A-4 y A-10 se financian con cargo a la misma aplicación presupuestaria, las cuantías no empleadas en el programa A-10 podrán engrosar la cantidad dedicada al señalado como A-4. Los créditos se distribuirán entre las comunidades autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:
a) 27.045.545 €, teniendo en cuenta las siguientes variables: Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20%.
Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60%. Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15%. Índice de dispersión, ponderado al 1%. Índice de insularidad, ponderado al 1%. Índice de superficie, ponderado al 1,5%. Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5%.
El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.
b) 21.022.455 € se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 2004. c) 5.288.910 € (destinados a proyectos relativos a los programas señalados en los apartados A-8 y A-9), 4.000.000 € (destinados a proyectos relativos a los programas señalados en los apartados A-5, A-6 y A-7) y 12.000.000 € (destinados al programa señalado en el apartado A-10) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 2004. En los tres apartados anteriores, la comunidad autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1%, y las ciudades de Ceuta y Melilla del 0,5%. Las cuantías, en euros, y los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores, son los que se detallan a continuación:
Comunidades Autónomas |
Aplicación 19.04.231F.452 |
Aplicación 19.04.231F.750 |
Aplicación 19.04.231F.457 |
Aplicación 19.04.231F.751 |
Aplicación 19.04.231F.452 * |
Total € |
Porcentaje total |
|
ANDALUCÍA |
2.787.903 |
5.025.569 |
872.479 |
659.855 |
1.979.565 |
11.325.371 |
16,3291 |
|
ARAGÓN |
1.019.763 |
898.962 |
201.493 |
152.389 |
457.168 |
2.729.775 |
3,9358 |
|
ASTURIAS |
1.052.125 |
643.422 |
182.714 |
138.186 |
414.559 |
2.431.006 |
3,5051 |
|
BALEARES |
496.854 |
453.107 |
101.840 |
77.022 |
231.065 |
1.359.888 |
1,9607 |
|
CANARIAS |
786.441 |
885.683 |
177.589 |
134.310 |
402.931 |
2.386.954 |
3,4416 |
|
CANTABRIA |
396.387 |
358.145 |
80.996 |
61.257 |
183.772 |
1.080.557 |
1,5580 |
|
CASTILLA-LA MANCHA |
2.306.951 |
237.223 |
276.255 |
208.932 |
626.795 |
3.656.156 |
5,2715 |
|
CASTILLA Y LEÓN |
3.829.277 |
361.947 |
437.251 |
330.693 |
992.078 |
5.951.246 |
8,5806 |
|
CATALUÑA |
5.382.685 |
2.521.652 |
886.212 |
670.242 |
2.010.725 |
11.471.516 |
16,5398 |
|
EXTREMADURA |
699.210 |
889.424 |
159.229 |
120.427 |
361.279 |
2.229.569 |
3,2146 |
|
GALICIA |
3.728.735 |
789.221 |
450.958 |
341.059 |
1.023.178 |
6.333.151 |
9,1312 |
|
MADRID |
4.714.695 |
664.910 |
646.276 |
488.778 |
1.466.334 |
7.980.993 |
11,5071 |
|
MURCIA |
569.967 |
673.572 |
140.298 |
106.107 |
318.321 |
1.808.265 |
2,6072 |
|
LA RIOJA |
430.680 |
50.000 |
52.889 |
40.000 |
120.000 |
693.569 |
1,0000 |
|
VALENCIA |
3.335.696 |
1.597.114 |
569.541 |
430.743 |
1.292.230 |
7.225.324 |
10,4176 |
|
CEUTA |
146.431 |
93.909 |
26.445 |
20.000 |
60.000 |
346.785 |
0,5000 |
|
MELILLA |
215.340 |
25.000 |
26.445 |
20.000 |
60.000 |
346.785 |
0,5000 |
|
TOTALES |
31.899.140 |
16.168.860 |
5.288.910 |
4.000.000 |
12.000.000 |
69.356.910 |
100,0000 |
|
(*) Cantidad preferentemente destinada al Programa de Apoyo Económico al Cuidado de Personas Mayores Dependientes en su Hogar (apartado A-10). |
10. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del Plan de Acción para Personas con Discapacidad, con una dotación de 4.945.710 €, incluida en la aplicación 19.04.231F.455
Con el fin de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.
Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias comunidades autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas. La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada comunidad autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos. La Administración General del Estado y la comunidad autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados. Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la comunidad autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:
a) Atención socio-sanitaria dirigida a mujeres con discapacidad, personas con grave daño cerebral, y otros colectivos con graves discapacidades para el desarrollo de proyectos innovadores en materia de: cuidados a domicilio, atención diurna y atención residencial.
b) Apoyo a familias cuidadoras de personas gravemente afectadas para la incorporación de prestaciones técnicas y de tecnologías de apoyo en el hogar, y para el desarrollo de servicios de información, asesoramiento y mediación, de entrenamiento en cuidados, actividades de ayuda mutua, apoyo a familias monoparentales. c) Promoción de derechos y bienestar. Desarrollo conjunto de proyectos y actuaciones dirigidos a promover la competencia personal y la autonomía de las personas con graves discapacidades, creación de unidades de vida independiente, aplicación de los principios de bioética y actuaciones contra el maltrato de mujeres de otras personas con graves discapacidades.
Se establece el criterio del Plan Concertado para la distribución de los 4.945.710 € por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dando lugar a la siguiente distribución:
Comunidad Autónoma |
Euros |
Porcentaje |
ANDALUCÍA |
973.859,76 |
19,691 |
ARAGÓN |
171.368,85 |
3,465 |
ASTURIAS |
155.196,38 |
3,138 |
BALEARES |
95.501,66 |
1,931 |
CANARIAS |
216.374,81 |
4,375 |
CANTABRIA |
76.460,68 |
1,546 |
CASTILLA-LA MANCHA |
260.688,37 |
5,271 |
CASTILLA Y LEÓN |
377.456,59 |
7,632 |
CATALUÑA |
703.428,33 |
14,223 |
EXTREMADURA |
171.022,65 |
3,458 |
GALICIA |
413.708,64 |
8,365 |
MADRID |
568.558,82 |
11,496 |
MURCIA |
146.195,19 |
2,956 |
LA RIOJA |
74.185,65 |
1,500 |
VALENCIA |
492.246,52 |
9,953 |
CEUTA |
24.728,55 |
0,500 |
MELILLA |
24.728,55 |
0,500 |
TOTAL |
4.945.710,00 |
100,000 |
11. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación de 50.000.000 € en la aplicación 19.04.231F.453.03 y de 50.000.000 € en la aplicación 4599 (IMSERSO); de 50.000.000 € en la aplicación 19.04.231F.753 y de 50.000.000 € en la aplicación 7599 (IMSERSO) del Plan de Acción a favor de Personas en Situación de Dependencia, mediante convenios de colaboración con comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
A. Objetivo de los créditos.-El Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que previsiblemente tendrá su implantación a partir del uno de enero de 2007. En dicho Anteproyecto se contempla el catálogo de servicios que tienen carácter prioritario. Por ello se considera que los créditos a distribuir deben ir destinados a incrementar los servicios propios y concertados de las Comunidades Autónomas para que, cuando se inicie el reconocimiento de situaciones de dependencia en el marco de la Ley, cuenten con el mayor número de servicios con los que prestar atención a las personas reconocidas como tales.
Dentro de los principios que inspiran la Ley, se destaca la importancia de mantener a la persona dependiente integrada en su entorno habitual. Por lo que se considera fundamental que los proyectos a los que irá destinada la financiación se realicen también con la colaboración de las Corporaciones Locales, que deben participar en la gestión y provisión de los recursos de proximidad necesarios para la atención de la dependencia. B. Programas a financiar:
1. Apoyo a los servicios sociales y equipos de valoración para adecuar la infraestructura previa que exige la aplicación de la ley.
2. Servicios para la promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado a personas dependientes:
a) Teleasistencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio:
Atención de las necesidades del hogar.
Cuidados personales.
c) Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores de 65 años.
Centro de Día para menores de 65 años. Centro de Día de atención especializada. Centro de Noche.
d) Servicio de Centro Residencial:
Residencia de personas mayores dependientes.
Centros de atención a dependientes con grave discapacidad psíquica. Centro de atención a dependientes con grave discapacidad física. Programas piloto dirigidos a la atención de personas en situación de dependencia, iniciados en el 2005
C. Prioridades:
1. Servicios con cargo a créditos del capítulo 4.º: a) Contratación y formación de personal de servicios sociales y de valoración para adecuar la infraestructura previa que exige la aplicación de la ley. Se dedicará entre el 5% y el 10% del presupuesto.
b) Promover servicios de teleasistencia entre las personas que se hallen en lista de espera de servicios de residencia, ayuda a domicilio y centros de día, priorizando a quienes vivan solos. Con carácter orientativo, se podrá dedicar hasta un máximo del 10% del presupuesto. c) Servicios de ayuda a domicilio para quienes se hallen en lista de espera para ingreso en residencias asistidas de mayores y en centros para personas con graves discapacidades físicas o psíquicas. Con carácter orientativo, se podrá dedicar hasta un máximo del 40% del presupuesto. d) Concertación de plazas nuevas de atención en Centros de Día y residenciales en sus distintas modalidades. Con carácter orientativo, se podrá dedicar hasta un máximo del 60% del presupuesto.
2. Servicios con cargo al capítulo 7.º
a) Creación de nuevos Centros de Día, en sus distintas modalidades.
b) Creación de nuevas plazas de atención residencial de carácter permanente o temporal, mediante la adaptación de plazas destinadas a otros fines o terminación de obras en construcción, así como la construcción y equipamiento de nuevos centros. En la aplicación de estas prioridades se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Estos créditos tienen carácter anual y por tanto solo es posible la justificación de los mismos en el presente ejercicio, antes del 30 de diciembre, sin perjuicio del carácter plurianual de los proyectos.
b) Se priorizarán aquellos proyectos en los que intervengan Corporaciones Locales en la gestión, en la financiación y/o cesión de suelo o inmueble. c) Dado el perfil de los usuarios, en el desarrollo de los programas se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la atención integral y coordinada en cualquier nivel asistencial. d) Los programas correspondientes al capítulo 7 deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que la titularidad corresponda a entidades sin fin de lucro deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
D. Financiación de programas.-La Comunidad Autónoma, que podrá incorporar a estos efectos aportaciones de las Corporaciones Locales, asumirá la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50%.
E. Procedimiento de actuación.-Los proyectos correspondientes se presentarán en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, mediante la cumplimentación de una memoria que permita identificar el nivel de cobertura de los servicios, el objeto del proyecto, los objetivos cuantificados a desarrollar en personas atendidas y en servicios prestados, los costes medios de los servicios, el alcance total del coste del proyecto y el modo de financiación. En reuniones bilaterales se acordarán los proyectos a financiar. Con el fin de facilitar el análisis de los proyectos presentados y para hacer posible el tratamiento unificado de la información sobre los servicios prestados a los ciudadanos con cargo a estos créditos, se elaborará un formulario de Memoria. F. Distribución de créditos.-Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos, teniendo en cuenta un «índice de dependencia» obtenido de la suma ponderada de los índices aplicados en 2005 a los Planes de Acción de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad en función de la participación de cada grupo en el total de la población dependiente estimada en el Libro Blanco de la Dependencia.
La Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1%, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla del 0,5%. Las cantidades correspondientes a estas Ciudades se gestionarán directamente por el IMSERSO.
Las cuantías, en euros, y los porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores, son los que se detallan en la siguiente tabla:
Comunidades Autónomas |
Aplicación 19.04.231F. 453.03 |
IMSERSO 4599 |
Aplicación 19.04.231F.753 |
IMSERSO 7599 |
Total € |
Porcentaje total |
ANDALUCÍA |
8.615.909 |
8.615.909 |
8.615.909 |
8.615.909 |
34.463.636 |
17,2318 |
ARAGÓN |
1.911.916 |
1.911.916 |
1.911.916 |
1.911.916 |
7.647.664 |
3,8238 |
ASTURIAS |
1.709.945 |
1.709.945 |
1.709.945 |
1.709.945 |
6.839.780 |
3,4199 |
BALEARES |
982.187 |
982.187 |
982.187 |
982.187 |
3.928.748 |
1,9644 |
CANARIAS |
1.840.834 |
1.840.834 |
1.840.834 |
1.840.834 |
7.363.336 |
3,6817 |
CANTABRIA |
779.152 |
779.152 |
779.152 |
779.152 |
3.116.608 |
1,5583 |
CASTILLA-LA MANCHA |
2.640.732 |
2.640.732 |
2.640.732 |
2.640.732 |
10.562.928 |
5,2815 |
CASTILLA Y LEÓN |
4.179.478 |
4.179.478 |
4.179.478 |
4.179.478 |
16.717.912 |
8,3590 |
CATALUÑA |
7.975.297 |
7.975.297 |
7.975.297 |
7.975.297 |
31.901.188 |
15,9506 |
EXTREMADURA |
1.648.704 |
1.648.704 |
1.648.704 |
1.648.704 |
6.594.816 |
3,2974 |
GALICIA |
4.474.173 |
4.474.173 |
4.474.173 |
4.474.173 |
17.896.692 |
8,9483 |
MADRID |
5.737.221 |
5.737.221 |
5.737.221 |
5.737.221 |
22.948.884 |
11,4744 |
MURCIA |
1.342.446 |
1.342.446 |
1.342.446 |
1.342.446 |
5.369.784 |
2,6849 |
LA RIOJA |
500.000 |
500.000 |
500.000 |
500.000 |
2.000.000 |
1,0000 |
VALENCIA |
5.162.006 |
5.162.006 |
5.162.006 |
5.162.006 |
20.648.024 |
10,3240 |
CEUTA |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
1.000.000 |
0,5000 |
MELILLA |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
1.000.000 |
0,5000 |
TOTALES |
50.000.000 |
50.000.000 |
50.000.000 |
50.000.000 |
200.000.000 |
100,0000 |
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50% de los créditos asignados a todos los programas del presente Anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el 50% restante se abonará, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria vigente, en dos pagos, uno en el mes de septiembre cuyo importe será la mitad del citado 50% restante, y un último pago, una vez suscritos los convenios de colaboración, cuyo importe será el resto del crédito a transferir, de conformidad con: a) la cantidad asignada en cada programa a cada administración territorial, b) los proyectos, sus importes y la propia regulación del programa social cofinanciado de que se trate, y c) lo dispuesto por la propia Ley General Presupuestaria en relación con el estado de ejecución o certificado de remanente referido en los párrafos siguientes.
De conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos. El referido estado de ejecución o certificado de remanente será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la cofinanciación de los programas sociales, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales del presente año, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento de la citada Conferencia y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición quinta del aludido artículo 86 de la repetida Ley, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado. En cualquier caso, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen las subvenciones referidas en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:
DENOMINACIÓN PROGRAMA SOCIAL |
APLICACIÓN ECONÓMICA DEL PGE |
DENOMINACIÓN APLICACIÓN |
ASIGNACIÓN (EUROS) (1) |
COMPROMISO DE CRÉDITO (2) |
OBLIGACIONES RECONOCIDAS (3) |
PAGOS REALIZADOS (4) |
REMANENTES (1) - (2) |
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO (3) - (4) |
||
Lugar y fecha: |
||||||||||
V.º B.º EL INTERVENTOR, (Firma y sello) |
El Director Firma y sello |
|||||||||
Fdo: (Nombre y apellidos) |
Fdo: (Nombre y apellidos) |
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