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Documento BOE-A-2006-9066

Orden ITC/1569/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2006, páginas 19587 a 19589 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/19/itc1569

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio 2004-2007, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica. La Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece en su disposición final primera que los organismos públicos afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la orden adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo que en ella se dispone. En el Anexo I de dicha orden, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) figura como centro gestor del Programa Nacional de Espacio. En el ámbito aeroespacial, el CDTI ostenta desde 1986 la representación oficial de España ante la Agencia Espacial Europea (ESA) y tiene entre sus objetivos la promoción de la industria y la comunidad científica espacial a fin de obtener los correspondientes retornos industriales y científicos de la participación en dicha Agencia, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Además, el CDTI gestiona la participación española en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea que incluye, entre sus prioridades temáticas, actividades de I+D+i relacionadas con la seguridad, la defensa, la aeronáutica y el espacio. El CDTI, entre sus funciones, reguladas en el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, tiene la de «promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores» (apartado 3.º) y «desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica» (apartado 7.º), competencias de promoción y apoyo que legitiman al Centro para conceder ayudas o subvenciones, siendo ésta la expresión de una de las formas de actuación administrativa cual es la actividad de fomento. El CDTI es, a partir de 2006, el organismo encargado de la gestión de las ayudas para la financiación de los proyectos y actuaciones del Programa Nacional de Espacio que se concederán, únicamente, en la modalidad de subvenciones. Para ello, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ha sido consignada la correspondiente partida presupuestaria a favor del CDTI para la financiación de dichas ayudas. En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, adecuándola a lo previsto en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, en lo relativo a que el organismo encargado de la gestión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio, a partir de 2006, será el CDTI. También se modifica la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, con el objeto de suprimir los créditos reembolsables como modalidad de ayuda a la financiación de proyectos y actuaciones del Programa Nacional de Espacio, contemplándose a partir del año 2006 únicamente la modalidad de subvenciones. Durante la tramitación de esta orden han emitido se preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, así como su Secretaría General Técnica. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre de 2004 (BOE número 234 de 28 de septiembre) por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio 2004-2007 en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio 2004-2007 en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado séptimo, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Séptimo. Subcontratación. 1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de subcontratación no podrá superar el 50 por cien del coste total del proyecto o actuación. 2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por cien del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.»

Dos. El actual apartado octavo, «Características de los créditos reembolsables», queda suprimido, pasando el actual apartado séptimo a ser el nuevo apartado octavo, con la siguiente redacción:

«Octavo. Ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones. 1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico podrán concederse, de acuerdo con las características señaladas en los apartados cuarto y noveno de la presente orden, y únicamente en la modalidad de subvenciones, que deberán ser con cobro anticipado en el supuesto de que fuera así previsto en la correspondiente convocatoria. 2. Las subvenciones que reciban los beneficiarios deberán respetar los límites establecidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06). 3. Además de las subvenciones, las actuaciones presentadas al Programa podrán recibir otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayuda permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En el apartado décimo se recogen los límites de financiación pública total que podrán recibir los proyectos.»

Tres. El apartado noveno queda redactado del modo siguiente:

«Noveno. Tipos de proyectos. 1. Podrán concederse subvenciones a: a) Los proyectos de investigación industrial. b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo. c) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico avanzado. d) Los proyectos señalados en las anteriores letras a), b) y c) para los que se hubiera solicitado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un crédito. e) Las acciones complementarias. f) Los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas ESA, NASA, otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y los proyectos de investigación industrial y desarrollo derivados de la participación en estos programas internacionales.»

Cuatro. Los puntos 1 y 2 del apartado décimo quedan redactados en los siguientes términos:

«Décimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda. 1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas para el Programa Nacional de Espacio, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. 2. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Cinco. El apartado duodécimo queda redactado como sigue:

«Duodécimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver. Procedimiento de concesión. 1. Las convocatorias se efectuarán por el Presidente del CDTI. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General del CDTI. 3. Resolverá sobre las solicitudes de ayuda el Presidente del CDTI. 4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.»

Seis. El apartado decimocuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Decimocuarto. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en los modelos normalizados que se establezcan en cada convocatoria junto con la documentación que deba acompañarlas en el Registro General del CDTI (Calle Cid, núm. 4, 28001 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Las solicitudes también se podrán presentar a través del registro telemático del CDTI, determinándose en las convocatorias la forma y condiciones de dicha presentación telemática. La solicitud contendrá una declaración responsable de cada beneficiario de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días, ni superior a tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero de la presente orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. 3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Siete. El apartado decimoquinto queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto. Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General del CDTI, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.»

Ocho. El apartado decimosexto.4 pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el CDTI y, en su caso, por los evaluadores terceros mencionados en el punto 2 de este apartado, se trasladarán a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición: Presidente: El Director General del CDTI. Vicepresidente: El Director de Aeronáutica, Espacio y Retornos Industriales del CDTI. Vocales: a) El Jefe del Departamento de Retornos de Programas Científicos e Instalaciones del CDTI b) El Subdirector General de Programas Estratégicos. c) El Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. d) Un representante del Gabinete del Ministro. e) Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Industria. f) Un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información g) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. h) Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia. Secretario: Un representante del CDTI, designado por el Director General del Centro, con voz pero sin voto.»

Nueve. El apartado decimoséptimo queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoséptimo. Propuesta de resolución, audiencia y pago anticipado. 1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, el Director General del CDTI, a la vista del expediente y del citado informe y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI de los proyectos seleccionados, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes. 2. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá ser motivada y debidamente notificada. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar: a) el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas. b) la cuantía de ayuda que se propone conceder. c) el resultado de la evaluación efectuada. d) la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución. e) en su caso, el requerimiento de constituir garantías por parte de los beneficiarios de las ayudas, según lo previsto en el apartado vigésimo primero de la presente orden. 3. Las correspondientes convocatorias de ayudas derivadas de esta orden podrán prever tanto la posibilidad como la obligatoriedad de que la subvención sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. Cuando no se obligatorio, el interesado deberá manifestar expresamente que desea que la subvención le sea abonada anticipadamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la propuesta de resolución provisional. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado.»

Diez. El apartado decimoctavo queda redactado como sigue:

«Decimoctavo. Resolución. 1. El Presidente del CDTI es el órgano competente para dictar la resolución definitiva. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria anual de ayudas, y su transcurso son que se haya notificado resolución expresa legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 3. El citado plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente. 4. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar: a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida. b) Proyecto o actuación apoyados, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas o medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Nacional de Espacio. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 5. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación 6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Once. El apartado decimonoveno queda redactado en los siguientes términos:

«Decimonoveno. Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de Evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.»

Doce. El apartado vigésimo queda redactado de la siguiente forma:

«Vigésimo. Recursos. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.»

Trece. El apartado vigésimo primero pasa a tener el siguiente tenor:

«Vigésimo primero. Garantías. 1. Conforme a lo establecido en el apartado decimoséptimo.3 de la presente orden, las correspondientes convocatorias de ayudas podrán establecer la posibilidad o la obligatoriedad de que la subvención sea abonada anticipadamente, previa petición del interesado. En tales casos, el interesado deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, y salvo las excepciones indicadas en el punto 4 de este apartado, una garantía a favor del CDTI mediante la presentación de aval otorgado por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el CDTI dentro del plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, salvo en el caso de pago anticipado obligatorio, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 2. Las garantías, en su caso, se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del CDTI. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá en ningún caso la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo o su obtención por el interesado. 3. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. 4. Quedan exceptuados de la obligación de presentar garantías los Centros Tecnológicos, inscritos como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, los Organismos Públicos de Investigación previstos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, así como las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las microempresas. En caso de proyectos en cooperación, el coordinador deberá presentar garantías por el importe de la ayuda concedida al proyecto una vez deducida la parte de la ayuda que corresponde a los beneficiarios exentos de la obligación de presentar garantías.»

Catorce. El apartado vigésimo segundo queda redactado en los siguientes términos:

«Vigésimo segundo. Pago. Con el fin de cumplir lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario está al corriente.»

Disposición transitoria única. Convocatorias efectuadas con anterioridad.

Las convocatorias de ayudas efectuadas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, para la financiación de proyectos y actuaciones en este ámbito, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición final primera. Supresión de las referencias a la concesión de créditos reembolsables.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, las referencias que en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, se hagan a la concesión de créditos reembolsables como modalidad de ayuda para la financiación de proyectos y actuaciones del Programa Nacional de Espacio se entenderán suprimidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7 a 9, 11, 14 a 22 y lo indicado de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16699).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2643).
Materias
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones

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