Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Gilabert González, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona que, en sentencia de 7 de septiembre de 2001, le condenó como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometida por funcionario público, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, dos años de inhabilitación especial para ejercer labores como agente policial y privación definitiva de ese cargo, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2006,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Gilabert González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión y la de inhabilitación especial para ejercer labores como agente policial y privación definitiva de ese cargo por otra de seis meses de suspensión de empleo o cargo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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