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Documento BOE-A-2006-923

Orden MAM/4277/2005, de 15 de diciembre, por la que se conceden las ayudas convocadas por Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2006, páginas 2776 a 2782 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-923

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, se establecieron las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y mediante la Resolución de 19 de abril de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2005 para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. A la vista del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados quinto a séptimo de la citada Orden, y conforme a su apartado octavo, resuelvo:

Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías y anualidades que se explicitan.

Segundo.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones y plazos establecidos en la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo. Tercero.-Denegar las ayudas a los solicitantes que no figuran en dicho anexo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 15 de diciembre 2005.-La Ministra.-P. D. (Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, BOE de 14 de abril), el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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