De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la elaboración de una estrategia a favor del desarrollo rural sostenible de las zonas de montaña. (I + D local, medio ambiente y cultura rural), que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de abril de 2006.-El Director general, Francisco Amarillo Doblado.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la elaboración de una estrategia a favor del desarrollo rural sostenible de las zonas de montaña. (I + D local, medio ambiente y cultura rural)
En Pola de Somiedo, a 7 de abril de 2006.
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizada para este acto por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 31 de marzo de 2006.
Y de otra, doña Servanda García Fernández, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003, de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 29 de marzo de 2006. Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.ª de la Constitución.
Segundo.-Que el artículo 131 de la Constitución establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, en especial los de la agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dispensando, al mismo tiempo, un tratamiento especial a las zonas de montaña. Tercero.-Que España es un país montañoso en el que, por razones ecológicas, bioclimáticas y culturales, existe una variada diversidad de ambientes que van desde las montañas de la región macaronésica de las islas Canarias a las alpinas de los Pirineos. Cuarto.-Que las montañas, por su particularidad física y sus condicionantes ecológicos y socioeconómicos, representan el paradigma de la ruralidad española en tanto que albergan una extraordinaria variedad y riqueza de paisajes, agroecosistemas, culturas, razas ganaderas, cultivos y especies silvestres de la fauna y la flora, y, a la vez, han sufrido, en términos generales, el proceso de abandono y la desertización demográfica con mayor intensidad que otros territorios del medio rural español. Quinto.-Que el abandono de los pueblos de montaña, y de la actividad socioeconómica vinculada al uso sostenible de los recursos naturales, está propiciando un escenario de inestabilidad para las montañas que las hacen más vulnerables a los riesgos de erosión, incendio y pérdida de paisajes y de biodiversidad. Sexto.-Que el Principado de Asturias supone, en términos de superficie, la región más montañosa del Estado y en consecuencia el desarrollo de estrategias, propuestas y planes vinculados a los territorios de montaña ha sido una preocupación permanente en su acción de gobierno de las que pueden extraer conclusiones otras regiones del Estado. Séptimo.-Que, asimismo, desde otras regiones, foros y organismos se proponen ideas y se han adoptado soluciones para las zonas de montaña, y para las zonas rurales desfavorecidas en general, que son de interés para Asturias, y para otras regiones, y que por ello se hace necesario una reflexión colectiva y una comunicación activa entre actores para formular una estrategia nacional puesto que en el ámbito estrictamente local o regional no se encuentra la perspectiva suficiente para su formulación. Octavo.-Que planteada en estos términos la reflexión sobre el conjunto de las zonas de montaña necesita simultáneamente el amparo del Estado y la activación de instrumentos, organizaciones y agentes regionales y locales Noveno.-Que en el conjunto del Estado la situación de decadencia de las zonas de montaña es una preocupación compartida tanto por las Administraciones Públicas, de la local a la central, como por diversos centros de investigación, las Universidades y los Grupos de Desarrollo Rural. Décimo.-Que algunos territorios, desarrollando estrategias locales, afinando métodos de intervención agro-silvo-pastoril, introduciendo la innovación y los nuevos usos y diversificando equilibradamente la socioeconomía rural, están trabajando en la recuperación de zonas de montaña en la triple perspectiva del desarrollo rural, la conservación de la biodiversidad local y el compromiso con el medio ambiente global. Undécimo.-Que igualmente, desde diferentes organismos se llevan a cabo investigaciones de diferente índole que teorizan modelos de intervención y desarrollan soluciones vinculadas a diferentes aspectos de la conservación de tos paisajes de montaña y el desarrollo integral, tanto en lo relativo a la agroalimentación, la agricultura, la silvicultura y la ganadería como en otros aspectos socioeconómicos adaptados a la realidad de las zonas de montaña. Duodécimo.-Que es necesario integrar los esfuerzos, tanto nacionales como internacionales, y coordinar las diferentes iniciativas para optimizar recursos y para facilitar la transferencia de información, conocimientos, experiencias y tecnologías entre gestores de territorios de montaña e investigadores. Decimotercero.-Que, asimismo, se hace necesario formular una reflexión estratégica general a favor de las zonas de montaña, y por extensión los territorios rurales desfavorecidos, que sirva de marco para la elaboración integrada de políticas sectoriales y para la puesta en marcha de estrategias regionales y locales de desarrollo rural que contemplen de forma simultánea el desarrollo integrado y la conservación de los agroecosistemas. Decimocuarto.-Que vista la realidad posindustrial de nuestro tiempo, que afecta no sólo a los entornos urbanos sino que repercute en el mundo rural en su conjunto, el devenir de las zonas de montaña no puede quedar determinado por la mera dinámica de las fuerzas del mercado, sino más bien por una combinación ajustada entre medidas estructurales, que fomenten el reequilibrio territorial, la innovación y las estrategias locales de desarrollo rural sostenible pensadas para el medio y largo plazo. Decimoquinto.-Que tanto desde el Gobierno del Estado, como desde la UE se establecen los marcos normativos y financieros sobre los que implementar una estrategia de desarrollo rural y conservación del paisaje y la biodiversidad pensada para tos territorios de montaña y por extensión para los territorios rurales desfavorecidos. Decimosexto.-Que en atención a las anteriores consideraciones, el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio rural y Pesca, preocupada por el futuro de las zonas de montaña, tiene intención de iniciar una reflexión sobre estos territorios y sobre el diseño de políticas estructurales y estrategias regionales y locales que sirvan para solventar los actuales problemas de abandono. Decimoséptimo.-Que para abordar esta reflexión se considera necesaria la participación activa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como punto de encuentro y de conexión tanto con otros departamentos de la Administración General del Estado como con otras comunidades autónomas y organizaciones relacionadas con esta problemática.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración estableciendo las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto de este Convenio establecer las normas de colaboración que han de regir entre la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) para la elaboración de un documento base de una «Estrategia para el desarrollo rural sostenible en las zonas de montaña: Desarrollo, innovación, medio ambiente y cultura rural».
Segunda. Ámbito geográfico de actuación.-El marco de referencia del territorio objeto de interés del presente Convenio son las zonas de montaña del Principado de Asturias. Tercera. Contenidos y líneas fundamentales de trabajo.-Los objetivos de la estrategia para las zonas de montaña se centran en los siguientes campos de trabajo:
1. Paisaje, biodiversidad y agricultura. Uso sostenible de los recursos naturales y modernización de los sistemas tradicionales de manejo del medio: ganadería, agricultura de montaña y silvicultura.
2. Diversificación socioeconómica. 3. Aprovechamiento de energías renovables desde la perspectiva del desarrollo local. 4. Despoblamiento rural y nuevos pobladores. 5. Conservación y dinamización del patrimonio natural y cultural. 6. Nuevas formas para la gestión integrada de los territorios rurales.
Cuarta. Relación entre la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. La Consejería de Medio Rural y Pesca, a través del Instituto de Desarrollo Rural y el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, elegirán a un coordinador que será el responsable tanto de la elaboración y la recopilación de la información básica, como de la redacción de un documento básico que establezca los contenidos de la propuesta de estrategia a la que hace referencia la cláusula primera de este Convenio.
2. Siendo el objetivo final del trabajo la redacción de un documento que sirva de referencia para la elaboración de una estrategia nacional para las zonas de montaña, desde el MAPA se recabará la colaboración de organismos e instituciones de ámbito estatal para involucrarlos en el proceso de elaboración del trabajo. Asimismo, se establecerá un cauce de información que permita al Ministerio de Medio Ambiente participar activamente en la elaboración del documento objeto de este Convenio. 3. Por ambas partes se buscará la colaboración de Universidades, Administración de las comunidades autónomas interesadas, y otras organizaciones administrativas, en su caso, y centros de investigación, que cuenten con experiencias, proyectos y políticas de interés al objeto de este Convenio. Sus aportaciones serán inventariadas y analizadas para elaborar un catálogo de buenas prácticas y un banco de conocimientos que puedan servir para facilitar la transferencia tecnológica y de saber hacer entre zonas de montaña, agentes sociales, investigadores y responsables institucionales. Tanto el MAPA como la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias se implicarán en el proceso de animación y divulgación de los objetivos del trabajo para conseguir un alto grado de participación. Las actuaciones que se llevarán a cabo en la estrategia objeto del presente Convenio se detallan en el anexo adjunto. 4. La Consejería de Medio Rural y Pesca dispondrá los medios humanos necesarios, consistentes en el coordinador del estudio, para la realización y redacción del documento-propuesta. 5. El MAPA aportará la cantidad de setenta mil euros (70.000€) en dos anualidades (2006 y 2007) de treinta y cinco mil euros (35.000€) cada una, para la ejecución material del trabajo. Quinta. Financiación y forma de pago.-La financiación correspondiente a la elaboración de la estrategia objeto del Convenio asciende a la cantidad de setenta mil euros, (70.000 €)
El MAPA abonará la referida cantidad a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias con cargo a la partida presupuestaria 21.21-414.B-753 en dos plazos de treinta y cinco mil euros, (35.000 €), en el año 2006 y 2007, previa entrega de un informe parcial y un informe final, respectivamente, sobre los resultados de la estrategia objeto de Convenio.
La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias aportará los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la estrategia objeto del Convenio.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento a los efectos de órgano de seguimiento e interpretación del presente Convenio. Será presidida por el Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, y estará formada por cinco vocales: tres representantes del Principado de Asturias, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Séptima. Duración del Convenio.-El presente Convenio de colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes, mediante preaviso de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que el incumplimiento se haya comprobado. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García. Fernández.
ANEXO
Dentro de las actuaciones encaminadas a elaborar el documento «Estrategia para el desarrollo rural sostenible en las zonas de montaña: desarrollo, innovación, medio ambiente y cultura rural» se encuentran las siguientes:
Elaborar un catálogo de buenas prácticas con la información suministrada por los distintos organismos, administraciones y centros de investigación, cuyas aportaciones serán inventariadas y analizadas.
Elaborar, asimismo, un banco de conocimientos que pueda servir para facilitar la transferencia tecnológica y de saber hacer entre zonas de montaña, agentes sociales investigadores y responsables institucionales. Llevar a cabo los procesos de animación y divulgación pertinentes de los objetivos del trabajo para conseguir un alto grado de participación. Elaborar un documento final que recoja el resultado del estudio y sirva como medio de difusión del mismo.
Estas actuaciones se llevarán a cabo en los ejercicios presupuestarios 2006 y 2007 y tendrá un presupuesto total de setenta mil euros (70.000€).
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