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Documento BOE-A-2006-9428

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de Entrenador Nacional de Fútbol, Nivel 3, autorizada por la Junta de Galicia, e impartida por la Federación Territorial Gallega de Fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2006, páginas 20118 a 20119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-9428

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre («BOE» de 23 de enero de 1998), configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. La disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997 prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las comunidades autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio real decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: Contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las comunidades autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en fútbol, la Dirección General para el Deporte, de la Consellería de Educación y Cultura, de la Xunta de Galicia, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación que previamente autorizó en la citada modalidad, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3, autorizada por la Dirección General para el Deporte, de la Consellería de Cultura y Deporte, de la Xunta de Galicia, e impartida por la Federación Territorial Gallega de Fútbol.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado primero quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formación que se reconoce en la modalidad de fútbol, autorizada por la Dirección General para el Deporte, de la Consellería de Cultura y Deporte, de la Xunta de Galicia, e impartida por la Federación Territorial Gallega de Fútbol

A. Curso que se reconoce Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 22/03/06.

Bastiagueiro/Sta. Cruz/Oleiros.

Sepbre/2003 a dibre/2004.

PT1703N3FUFU00

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de estudios que se reconoce

Código de plan: PT1703N3FUFU00

Horas

Requisitos de acceso:

Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

Diploma de Entrenador Regional de Fútbol.

Bloque común:

Área de fundamentos biológicos

50

Área del comportamiento y del aprendizaje

40

Área de teoría y práctica del entrenamiento deportivo

90

Área de organización y legislación del deporte

20

Bloque específico:

Área de formación técnica, táctica y reglamentos

170

Área del entrenamiento específico

110

Área de la seguridad e higiene en el deporte

15

Área del desarrollo profesional

30

Trabajos y estudios

25

Requisitos posteriores:

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total: 750 horas.

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