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Documento BOE-A-2006-9434

Orden TAS/1625/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones públicas, destinadas a la participación en el programa de formación ocupacional «Innova» para mujeres desempleadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2006, páginas 20123 a 20126 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-9434

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En cumplimiento de esta finalidad y, de acuerdo con las medidas que en materia de empleo se contemplan en los diferentes Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y en el Programa Nacional de Reformas de España, el Instituto de la Mujer tiene entre sus objetivos primordiales la ejecución de acciones que tengan por finalidad fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y eliminar su situación de desigualdad respecto a los hombres. En este sentido la formación y cualificación son aspectos determinantes en la incorporación y promoción laboral ya que los mecanismos del mercado exigen cada vez mayores niveles de cualificación tanto para entrar como para permanecer en él. En la actualidad, la dinámica cambiante del mercado de trabajo origina cambios en las necesidades de las empresas, lo que genera una exigencia continua de adaptación a las demandas de las mismas y a los requerimientos del mercado de trabajo, que ha de afrontarse mediante la cualificación y el reciclaje. Una adecuada formación ocupacional adaptada a las existencias del mercado de trabajo y complementaria a la formación académica es un factor esencial que ha de contemplarse para una efectiva inserción laboral. En este contexto se hallan colectivos de mujeres que forman bolsas localizadas de desempleo cuya posibilidad de participación en el mercado de trabajo está condicionada a una adecuada formación vinculada a las necesidades de las empresas y a los nuevos huecos de mercado. Por ello se hace necesario regular la concesión de subvenciones públicas, consistentes en cursos de formación en distintas especialidades en el marco del Programa INNOVA, dirigido a mujeres desempleadas para promover su incorporación al mercado laboral. La presente convocatoria se ajusta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se ajusta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas de las previstas en el apartado 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la convocatoria de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la impartición de 16 cursos de formación ocupacional con las siguientes características.

Especialidad

Duración Horas

N. de alumnas

N.º de cursos

Nivel académico

Gestión Comercial y Marketing.

385

25

4

Titulación Universitaria.

Gestión Inmobiliaria.

260

25

4

EGB/ESO/FP1 o equivalente.

Prevención de riesgos laborales (Nivel superior).

600

25

4

Titulación Universitaria.

Vigilanta de Seguridad.

255

25

4

EGB/ESO/FP1o equivalente.

La presente subvención se imputará a la aplicación 19.105.232B.481.00 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por una cuantía 400.000 euros y se financiará con cargo a los Programas Operativos «Lucha contra la discriminación», números 2000ES51PO016 y 2000ES53PO312 del Fondo Social Europeo en un 75% y en un 50%, respectivamente, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo del período 2000-2006.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de los cursos, objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos: Desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Que no hayan realizado un curso organizado por el Instituto de la Mujer de contenidos similares desde el año 2001. Poseer la titulación académica exigible para cada especialidad.

Tendrán prioridad para ser beneficiarias las solicitantes que, reuniendo los requisitos anteriores, pertenezcan a colectivos de víctimas de violencia de género, inmigrantes o mujeres con discapacidad.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

La subvención consistirá en la prestación de las acciones formativas especificadas en el artículo 1, dirigidas a mujeres desempleadas. Dichas acciones serán impartidas por empresas contratadas por el Instituto de la Mujer, mediante concurso público, que tendrán la consideración de entidades colaboradoras. La cuantía de la subvención por parte del Instituto de la Mujer consistirá en el importe al que ascienda la prestación de las mencionadas acciones formativas, que llevarán incluidas, además de los servicios académicos, los costes de difusión de las actuaciones, un seguro para las beneficiarias así como el correspondiente certificado de aprovechamiento de la formación recibida.

Artículo 4. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores y lugar de presentación.

1. Solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Plazo de Presentación: El plazo de presentación de instancias estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de Agosto de 2006, sin perjuicio de que los órganos a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden admitan instancias hasta el 15 de septiembre de 2006, en período de ampliación, en el caso de que no se haya alcanzado el número mínimo de alumnas establecido para cada curso, con el fin de completar las plazas disponibles de los mismos, una vez adjudicadas las correspondientes a las solicitudes recibidas dentro del plazo. 3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de identidad de la solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo expedida por las oficinas del Servicio Publico Estatal de Empleo o por las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, de aquellas Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia. c) Fotocopias compulsadas de las certificaciones académicas correspondientes al nivel exigido para el curso que se solicite. d) Documentación acreditativa de pertenencia a alguno de los colectivos que tienen prioridad a la hora de la selección y que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física solicitante de la subvención, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Lugar de presentación: Las solicitudes deberán dirigirse al Organismo de Igualdad de la Comunidad Autónoma o a los correspondientes de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, donde se lleve a cabo la actividad formativa y deberán presentarse en sus correspondientes registros y oficinas, cuyas direcciones figuran en el Anexo II, además de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Órganos de instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirectora General de Programas del Instituto de la Mujer.

Se constituirá una Comisión de Evaluación designada por la Directora general del Instituto de la Mujer, integrada por:

Presidenta: Un/a funcionario/a de la Subdirección general de Programas (nivel de Jefa de Área).

Vocales: Dos funcionarios/as, y/o personal técnico experto en formación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Secretario/a: Un/a técnico/a del Instituto de la Mujer.

Los vocales podrán ser nombrados a propuesta de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas o los correspondientes de las Ciudades de Ceuta y de Melilla donde se lleve a cabo las actividades objeto de esta Orden, de entre su personal con la suficiente cualificación en la materia.

Las Comisiones de Evaluación se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las acciones formativas objeto de subvención, además del límite establecido en el cupo para cada curso, se aplicarán los siguientes criterios de valoración: a) Tiempo en el Desempleo: máximo 5 puntos. Más de 2 años: 5 puntos.

Entre 1 y 2 años: 3 puntos. Menos de 1 año: 2 puntos.

b) Edad: máximo 2 puntos.

Mayor de 45 años: 2 puntos.

Entre 25 y 45 años: 1 punto. Menor de 25 años: 0'5 puntos.

c) Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes: máximo 2 puntos.

Que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género: 1 punto.

Que acrediten ser discapacitadas: 0,5 puntos. Inmigrantes: 0,5 puntos.

d) Formación complementaria vinculada a la especialidad del curso que se solicita: máximo 1 punto. Artículo 7. Entidad colaboradora. Requisitos y obligaciones.

Serán entidades colaboradoras las empresas que resulten adjudicatarias, a través de concurso público, para la realización de las cursos objeto de esta subvención y que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas entidades, además de estar obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley, tendrán las siguientes obligaciones como entidades colaboradoras:

Emitir informes, a petición del órgano instructor, para llevar a cabo el proceso de ordenación y calificación de las diferentes solicitudes, conforme a los criterios de valoración y con las instrucciones que les sean facilitadas por la Comisión de Evaluación.

Realizar y justificar las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en los pliegos que rigen la contratación para la prestación de dichas actividades. Someterse a cuantas actuaciones de control y comprobación respecto a la gestión y justificación de dicha subvención que pueda efectuar el órgano concedente y los competentes tanto nacionales como internacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Justificar documentalmente que se ha dado cumplimento al objeto de la subvención aportando, en su caso al órgano concedente, los documentos que así lo justifiquen debidamente firmados por las beneficiarias.

Artículo 8. Resolución.

La Comisión de Evaluación formulará la oportuna propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de las beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo. La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Directora General del Instituto de la Mujer para su resolución a través de la Subdirectora General de Programas.

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se notificarán a las adjudicatarias titulares y suplentes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación, o bien ser impugnadas, directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo. El medio de la notificación se llevará a cabo a través de la publicación del texto íntegro de la Resolución en el tablón de anuncios de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas o de los correspondientes de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, donde se lleve a cabo la actividad formativa, y en la página Web del Instituto de la Mujer (www.mtas.es/mujer). Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas no se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en atención a lo previsto en el artículo 18.3 c) de la mencionada Ley. La concesión de una subvención, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actividades similares.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención a cada beneficiaria.

La subvención se hará efectiva por medio de la prestación de las acciones formativas enumerados en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 11. Incompatibilidad.

La obtención de esta subvención es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europa de organismos internacionales.

En el supuesto de que la beneficiaria obtuviera otra subvención de las especificadas en el párrafo anterior para la misma finalidad, incompatible con ésta, el Instituto de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Artículo 12. Renuncia de las beneficiarias.

La renuncia al curso concedido por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada a la entidad colaboradora, con un mínimo de 15 días de antelación del comienzo de las clases, con el fin de que la plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan en cada curso, puedan ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión.

Las renuncias al curso por parte de las alumnas, ya iniciadas las clases, se podrán cubrir con las beneficiarias suplentes, siempre y cuando no se haya superado el 10% del horario lectivo del curso en cuestión.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de la subvención tendrán derecho a la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento en el que consten las características del curso, emitido por el órgano concedente.

Las beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a:

1. Realizar los cursos para la que ha solicitado subvención y se le concede la misma (asistencia y participación con aprovechamiento de los mismos, así como de las actividades complementarias).

2. Asimismo estarán obligadas a comunicar al Instituto de la Mujer, a través del Organismo de Igualdad de las Comunidades y de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde se lleve a cabo la actividad formativa, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. 3. Someterse al control de firmas de asistencia al curso y cuyo listado tendrá valor justificativo de que la beneficiaria ha sido preceptora de la subvención. 4. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer a efectos de control y seguimiento del Fondo Social Europeo.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

Las empresas que resulten adjudicatarias de los contratos para la realización del objeto de esta Subvención, en su calidad de entidades colaboradoras, procederán a justificar la ejecución de la subvención para lo cual elaborarán los siguientes informes por cada curso impartido que contendrán, como mínimo, la siguiente documentación: 1. Informe de inicio de la acción formativa en el que se incluirán, al menos los siguientes extremos: listado de beneficiarias, cronograma detallado del curso, profesorado y coordinación del mismo.

2. Informe intermedio transcurrido un mes de la acción formativa, en el que se incluirá:

Cuestionarios intermedios, según modelo elaborado por el Instituto de la Mujer, debidamente cumplimentados por las alumnas.

Valoración de los mismos y del desarrollo del curso, tanto de forma cuantitativa como cualitativa.

3. Informe final que recogerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

Listado y características de las alumnas finales.

Listado de firmas de las beneficiarias, tal como queda recogido en el apartado 3 del artículo 13 de esta Orden. Justificantes de faltas de asistencia y toda aquella documentación justificativa de los datos solicitados por el Instituto de la Mujer. Cuestionarios finales, según modelo elaborado por el Instituto de la Mujer, debidamente cumplimentados por las alumnas. Informe de evaluación del curso por parte de las beneficiaria y por parte de la entidad colaboradora. Material didáctico entregado a las alumnas durante el curso. Dossier de difusión (incluyendo importe, soportes, modelos, y todos los medios utilizados. Cualquier otra justificación que, como entidad colaboradora, acredite el cumplimiento de la prestación de los servicios contratados, en los términos y para los fines que se recogen en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones de 38/2003. de 17 de noviembre.

Con el fin de proceder a la elaboración de los certificados de aprovechamiento, la empresa remitirá listado con los datos personales de las alumnas que hayan finalizado los cursos, especificando además los módulos y el número de horas de los mismos, a efectos de formalización por parte del Instituto de la Mujer.

Artículo 15. Plazo de Justificación.

Los informes solicitados a las entidades colaboradoras, a los que se hace referencia en el artículo anterior, se deberán remitir al Instituto de la Mujer en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro.

Serán causas de reintegro, además de las recogidas en el artículo 37 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes: La obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

La no asistencia a las sesiones formativas en un porcentaje superior al establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. El incumplimiento de la justificación de la asistencia a las sesiones formativa o a las actividades complementarias objeto de la subvención.

Cualquiera de las circunstancias arriba indicadas llevarán consigo, además de la pérdida del derecho a la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento, el reintegro de la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes de la actividad formativa objeto de la subvención, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del inicio de la prestación de la misma y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal como se establece en el artículo 37 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley.

Cuando el cumplimiento de la obligación de las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinadas, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

Artículo 17. Protección de datos:.

Todos los datos personales facilitados por las demandantes de la subvención pasarán a formar parte de una base de datos de un fichero automatizado cuya titularidad ostenta el Instituto de la Mujer y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

La entidad colaboradora y el personal que intervenga en la gestión y realización de la acción formativa objeto de la subvención guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual (Artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).

Disposición final primera. Derecho Supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.».

Madrid, 11 de mayo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO I Solicitud de plazas

1. Datos de la convocatoria:

Centro Directivo: Instituto de la Mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Denominación de la Convocatoria: Orden TAS/./2006, de. de., por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas consistentes en plazas para la participación en el Programa de formación ocupacional «Innova» para mujeres desempleadas de todo el Estado.

2. Datos de la solicitante:

Nombre y apellidos ..................................................................................... Fecha de nacimiento ..................................................................................... N.º de documento de identificación .............................................................. Domicilio .......................................................................................................... Localidad ............................................. Provincia ............................................. C. P. .......................... Teléfonos .........................................................................

3. Curso que se solicita:

Nivel de estudios: EGB/ESO/FP1 o equivalente .......................................................................

Titulación Universitaria ...............................................................................

Situación laboral: Desempleada: (especificar tiempo): ...........................

N.º de tarjeta de demanda de empleo: ....................................................... 4. Documentos que acompaña:  Fotocopia del Documento de Identidad de la solicitante.

 Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Demanda de Empleo en vigor, expedida por las oficinas del Servicio Público Estatal de Empleo o por las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, de aquellas Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia.  Fotocopias compulsadas de las certificaciones académicas correspondientes al nivel exigid para el curso que solicita.  Documentación acreditativa de pertenencia a algunos de los colectivos que tienen prioridad a la hora de la selección y que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.  Otros ....................................................................................................... (Lugar, fecha y firma)

La presente solicitud conlleva la autorización de la solicitante, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados automatizadamente e incorporarlos a los ficheros protegidos titularidad del Instituto de la Mujer.

Conforme al artículo 5 d) de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, n.º 34, 28027 Madrid.

ANEXO II Organismos donde deben presentarse las solicitudes

Instituto Andaluz de la Mujer, Calle Alfonso XII, 52. 41002 Sevilla. Teléfono 95 503 49 53, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia de Andalucía. Instituto Aragonés de la Mujer, Camino de las Torres, 73. 50071 Zaragoza. Teléfono 97 671 67 20. Instituto Canario de la Mujer, C/ San Sebastián, 53 Edificio Príncipe Felipe -3.ª planta. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 92 247 40 60. Instituto Asturiano de la Mujer, Avenida de Galicia 12, 1.º, 33005 Oviedo. Teléfono: 98 596 20 10. Institut Balear de la Dona, C/ Aragón 26, 1.º E, 07006 Palma de Mallorca. Teléfono 971 77 51 16. Instituto Canario de la Mujer, C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples 2, 3.ª planta. 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 92 830 63 30. Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dirección General de la Mujer, Calle Castilla, 2, 1.ª planta, 39002 Santander. Teléfono 94 222 14 33. Consejería de Relaciones Institucionales, Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, Cuesta Colegio de la Doncella, s/n. 45071 Toledo. Teléfono 92 528 60 10. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, Calle Padre Francisco Suárez, 2. 47071 Valladolid. Teléfono 98 341 39 55. Institut Catala de les Dones, C/ Viladomart 319, entresuelo, 08029 Barcelona, Teléfono 93 495 16 00. Consejería de Cultura, Instituto de la Mujer de Extremadura, Calle Juan Pablo Forner, 4, 1.ª planta. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono 92 400 74 00. Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, Plaza de Europa, 15-A, 2.º Área Central -Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono 98 154 53 66. Dirección General de la Mujer, C/ Alcalá 253, 28027 Madrid. Teléfono 91 720 62 23. Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Avenida Infante Juan Manuel, 14, 3.ª planta. Edificio HEFAME. 30011 Murcia. Teléfono 96 835 72 36. Conselleria de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, Calle Náquera, 9. 46003, Valencia. Teléfono 96 197 16 00. Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Centro Asesor de la Mujer, Avenida Muelle Cañonero Dato, s/n. 51071 Ceuta. Teléfono 95 652 20 02. Consejería de Educación, Juventud y Mujer, Viceconsejería de la Mujer, Calle Querol 7. 52002 Melilla. Teléfono 95 269 92 14.

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