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Documento BOE-A-2006-9439

Resolución de 10 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón), promovido por la Empresa Municipal de Aguas de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2006, páginas 20133 a 20134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9439

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor, órgano sustantivo

El proyecto «Construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II de Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.

El proyecto consiste en el traslado de la central hidroeléctrica existente en el Salto de Caldones sobre la conducción denominada de los Arrudos que, para abastecimiento de Gijón, transporta agua desde Caso. Se trata de elevar la cota de la central unos 25 m con respecto a la actual. Se turbinará el agua que circula por la conducción (0,3 m3/s), con un salto neto de 147 m y una producción media anual de 2,51 Gwh. Posteriormente se incorporará por gravedad a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de La Perdiz. Esta previsto un rendimiento de la turbina superior al 87%. Las actuaciones a realizar son las siguientes:

Variación del tramo de entrada de la conducción a la central.

Canal de descarga del caudal turbinado a la conducción. Edificio de la central eléctrica para la instalación de los equipos electromagnéticos necesarios. Arquetas de rotura de carga y toma de la tubería de abastecimiento. Camino de acceso a la central.

El promotor es la Empresa Municipal de Aguas de Gijón y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Norte.

2. Tramitación

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió, con fecha 8 de junio del 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Consultas

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Director General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias. Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultural, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias. Confederación Hidrográfica del Norte. Ayuntamiento de Gijón. Greenpeace. WWF-ADENA. Amigos de la Tierra. SEO. Ecologistas en Acción. Asturias Verde.

Se han recibido las siguientes sugerencias:

La Dirección General para la Biodiversidad no estima que el proyecto vaya a tener repercusiones importantes sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. También propone una serie de recomendaciones para minimizar los impactos generados por el proyecto y que complementarán a los establecidos por el promotor: delimitación y señalización de la zona de trabajo, protección de zona de almacenamiento y de ubicación de maquinaria mediante impermeabilización adecuada para controlar los posibles derrames y evitar contaminaciones del suelo y del agua, recogida de residuos generados y entrega a gestor autorizado. También propone la restauración vegetal de la zona de actuación y la reposición de los árboles o arbustos que hayan sido afectados.

La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras no aprecia elementos que puedan tener una incidencia negativa apreciable en la conservación de los recursos naturales. Considera que el entorno donde se ubica no sufre alteraciones en lo referido a especies o espacios protegidos y el agua utilizada no se deriva directamente de un curso natural. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras informa de la existencia de normas específicas del Principado de Asturias que obligan a someter el proyecto al trámite de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental. La Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística emite un informe favorable condicionado a la evaluación de los resultados de la excavación arqueológica ejecutada en los meses de julio y agosto de 2005. La Confederación Hidrográfica del Norte entiende que se habría de recoger la condición del mantenimiento de los caudales ecológicos aguas abajo de los puntos de captación, así como estudiar las posibles localizaciones de escombreras y su obligada restauración o bien la retirada y transporte a vertedero autorizado. Además, considera que deberá incluirse un Programa de Vigilancia Ambiental que sirva como instrumento de control del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas así como de posibles nuevos efectos que pudieran aparecer. El Ayuntamiento de Gijón apunta que, en fase de funcionamiento, las medidas correctoras deben ser tales que se cumplan los niveles admisibles de inmisión sonora en el límite de la parcela donde se ubica la instalación.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto.-El edificio de la central eléctrica ocupará una superficie de 82 m2. El camino de acceso a la central será de 99,30 m y 3,50 m de ancho y pendiente máxima de 15%, aprovechando la traza de un camino ya existente.

La modificación no supone un aumento de la utilización de recursos naturales, pues no conlleva variación en el destino de las aguas, ni del caudal derivado. Tampoco incidirá sobre tramo del río afectado, ya que las obras se realizarán sobre la conducción de las aguas. Los principales impactos serán los derivados del movimiento de maquinaria, desbroce y movimiento de tierras y se verán minimizados con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. 2. Ubicación del proyecto.-La zona de actuación se sitúa unos 25 metros de altitud por encima de la actual ubicación de la central. Dado el uso actual de la zona y la ausencia de figuras de protección, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. 3. Características del potencial impacto.-El proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio.

5. Conclusiones

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y asumiendo la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Construcción de la central hidroeléctrica de Caldones (Gijón)».

Madrid, 10 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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