Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-9440

Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes de la Reina Victoria Eugenia Canal de Guma» provincia de Burgos. Promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2006, páginas 20134 a 20135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9440

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Modernización de la red de riego de la Comunidad de Regantes de la Reina Victoria Eugenia. Canal de Guma» en la provincia de Burgos, se encuentra comprendido en el grupo 1 c del anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es la mejora y modernización de una superficie 3457 hectáreas. El promotor envía el pasado 24 febrero una serie de modificaciones que consisten en conservar en 34,6 kilómetros el canal de Guma como arteria principal que se va a reparar y conservar. Sustituir las acequias existentes por tubería enterrada de diámetros comprendidos entre 125 y 1400 mm con una longitud aproximada de 147 kilómetros. Se sustituirá el actual sistema de riego a manta por riego a presión, además se proyecta la construcción de cuatro balsas y estaciones de bombeo. Asimismo se instalaran cuatro líneas eléctricas de media tensión, una para cada estación de bombeo siendo la longitud total del tendido eléctrico de 3.665 m.

La estación de bombeo y balsa 1 con un volumen de 59010 m3 ocuparía las parcelas 215, 216,217 y 218 del polígono 3 del término municipal de Vadocondes. La estación de bombeo y balsa 2 con un volumen de 24438 m3 ocuparía las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del polígono 43 del término municipal de Fuentespina. La estación de bombeo y balsa 3 con un volumen de 30762m3 ocuparía las parcelas 927, 928, 929, 930 y 931 del polígono 504 del término municipal de Castrillo. La estación de bombeo y balsa 4 con un volumen de 82114 m3 ocuparía las parcelas 276, 277, 280, 281, 282, 283, 10284, 20275, 20278, 20279 y 20284 del polígono 501 del término municipal de Castrillo. El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte S. A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación dado que el proyecto está incluido en el Plan Nacional de Regadíos: Horizonte 2008. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el articulo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 30 marzo 2005 la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha 30 septiembre de 2005 informe a los siguientes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Delegado del Gobierno en Castilla y León. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación el Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. Confederación Hidrográfica del Duero. Diputación Provincial de Burgos. Diputación Provincial de Valladolid. A.D.E.N.A. GREENPEACE S.E.O. Ecologistas en Acción de Castilla y León. Amigos de la Tierra. Ayuntamiento de Vadocondes. Ayuntamiento de Roa. Ayuntamiento de Fresnillo de Dueñas. Ayuntamiento de Aranda de Duero. Ayuntamiento de Castrillo de la Vega. Ayuntamiento de Hoyales de Roa. Ayuntamiento de Berlangas de Roa.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que no se debe someter el proyecto al procedimiento de Evaluación Ambiental y considera que la afección sobre espacios o especies no será apreciable si se toman una serie de medidas para minimizar el impacto sobre la vegetación existente en la zona, realizar los prestamos fuera de los espacios de la Red Natura 2000, medidas para preservar la calidad de las aguas y evitar la mortalidad de las aves por la presencia de nuevas líneas de transporte eléctrico.

WWF ADENA informa que el proyecto debe ser más específico en cuanto al ahorro de agua, analizar el incremento del consumo energético y su repercusión en el Protocolo de Kyoto y especificar los efectos que la reducción de los sobrantes del regadío pueden llegar sobre el LIC Ribera del río Duero. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto al no incluir el impacto sobre el patrimonio edificado y considera que se debe de realizar una prospección arqueológica por técnico competente. Revisada la documentación presentada y las respuestas recibidas por los distintos organismos se solicita al promotor información adicional. El promotor con fecha 24 de febrero y 19 de abril remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aporta nueva información en la que indica:

Se incluirán todas las medidas de señalización y aislamientos oportunos para evitar el choque y electrocución de las aves y se contemplarán medidas en cuanto al diseño de cruceta tipo bóveda para evitar la mortalidad de las aves.

No se afecta a la vegetación natural de la Ribera del Duero, se realizarán las obras de la manera que se mantenga la vegetación arbórea existente, reforestando si se alterase alguna zona en concreto. La ubicación de las balsas no afecta a zonas de bosque ni a zonas de fauna y flora protegida ni hay zonas arbóreas. Si se afectase algún árbol se procederá a la reforestación en la zona colindante a las balsas. Se evita cualquier tipo de afección al hábitat de ribera y especialmente al LIC de la Ribera del Duero, las zonas delimitadas como LIC no va a ser objeto de actuación. No afecta ni tiene ningún impacto sobre el patrimonio edificado. Se informará puntualmente del inicio de las obras a cada ayuntamiento afectado, para solicitar los correspondientes permisos y autorizaciones si fuera necesario. La ubicación de las balsas y estaciones de bombeo se ha hecho atendiendo a criterios de conservación de paisaje provocando un impacto visual mínimo y evitando siempre la intrusión en el patrimonio cultural. El comienzo de las obras serán debidamente notificadas a la Delegación Territorial de Cultura correspondiente, para proceder a un seguimiento detallado de las mismas. A los efectos causados por el aporte y manejo del agua y los debidos a la explotación agraria de la zona regable hay que añadir, la disminución de la erosión para un sistema correctamente diseñado, el menor lavado de fertilizantes y productos fitosanitarios que reducen la contaminación de aguas superficiales y acuíferos superficiales y subterráneos y el menor arrastre de fertilizantes y productos fitosanitarios permitiendo ajustar las dosis de aplicación. Todo ello siempre apoyado por el compromiso explícito de la comunidad de regantes de poner en práctica el «Código de buenas prácticas agrarias». Mejora el consumo de recursos hídricos. La modernización de regadíos permite el riego a presión, con los efectos de ahorro de agua frente al riego a pie que se sigue practicando en estas zonas. No existe incremento energético, ya que se elimina completamente el uso de carburantes por parte de los agricultores a consecuencia de los bombeos individuales desde el canal mediante tractores y motores de gasoil, eliminando emisiones de CO2 a la atmósfera. El consumo y coste de energía disminuye a una tercera parte gracias a la posibilidad de almacenar agua en las balsas de regulación de agua que permite una utilización más óptima de la energía, teniendo por tanto un efecto positivo en el protocolo de Kyoto. Finalmente se ha optado por no entubar el canal. Se realizará una reparación del mismo para evitar pérdidas de agua, debido a esto, se va a proceder a añadir algún paso más de los actualmente existentes para la fauna, evitando así la pérdida de especies animales en la zona. Las balsas estarán valladas, siendo la valla lo primero a ejecutar en la obra para evitar la posible caída de animales y la balsa se llenará una vez cerrado su perímetro para evitar el ahogo de los animales. No obstante las rampas de acceso a las balsas tendrán la pendiente estudiada para la salida de la fauna que pudiera caer.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 3457 Ha, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos y los residuos producidos serán retirados y entregados a gestor autorizado al objeto de no se produzcan efectos medioambientales negativos. Los riesgos de contaminación por utilización de fitosanitarios no suponen especial riesgo por el compromiso de la comunidad de regantes de poner en práctica el «Código de buenas prácticas agrarias».

El proyecto se ubicará sobre terrenos destinados a uso agrícola por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. Algunas parcelas de riego del proyecto quedan incluidas en el LIC «Riberas del río Duero y Afluentes» el impacto sobre el mismo se considera mínimo con la adopción de las medidas propuestas. Aunque no está contemplada la posible afección a vías pecuarias previo al inicio de las obras se deberá consultar y solicitar autorización a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente. Respecto al Patrimonio Cultural, el proyecto afecta a varios yacimientos arqueológicos, por lo que las afecciones concretas y medidas correctoras propuestas en cada caso deben de ser tenidas en cuenta por el promotor y se harán bajo supervisión de la administración cultural o persona que esa administración designe al efecto. En cuanto al potencial impacto, la ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área. Las medidas correctoras y autorizaciones previas que se estimen por la administración competente en materia de Patrimonio Histórico-Cultural minimizaran el impacto previsto sobre los bienes culturales.

4. Conclusión.-Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Guma».

Madrid, 21 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid