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Documento BOE-A-2006-9442

Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península o entre islas, realizado en 2005 de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2006, páginas 20142 a 20142 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9442

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, adaptó estas subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se configura, pues, como la norma reguladora de las bases de su concesión. El punto dos del apartado séptimo de dicha Orden establece que las convocatorias de subvenciones se iniciarán de oficio por resolución del Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. Por todo ello, se convocan mediante esta Resolución las subvenciones por dichas actividades realizadas en el año 2005, remitiéndose en todo a sus bases reguladoras sin que se establezca ninguna disposición adicional, salvo respecto la partida presupuestaria y los créditos que se destinan a este fin. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, realizado en 2005 de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.

2. La presente convocatoria se regulará por la Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio, corrección de errores de 19 de octubre de 2005 (en adelante Bases Reguladoras). 3. Serán objeto de subvención todas las actividades realizadas a lo largo del año 2005, contempladas en el apartado segundo de las Bases Reguladoras. 4. La finalidad de las subvenciones es financiar el transporte marítimo a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos. 5. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento de los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a la partida presupuestaria 23.08.456B.750 «A Comunidades Autónomas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, por cuantía de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €).

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme al apartado sexto de las Bases Reguladoras, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante legal y reunirá los demás requisitos del punto cuarto del apartado sexto de las Bases Reguladoras. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se detallan en los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de resolución y notificación.-Los puntos 4, 5 y 6 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras recogen los plazos de resolución y notificación de las subvenciones. Sexto. Criterios de valoración.-Los porcentajes de financiación de los costos de las actividades contempladas en el apartado segundo de las Bases Reguladoras se valorarán conforme a los criterios del apartado quinto de las mismas. Séptimo. Recursos.-La normativa de las Comunidades Autónomas regulará si la Resolución de concesión de las subvenciones pone, o no, fin a la vía administrativa. Lo que deberá comunicarse a los solicitantes conforme el punto 4 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras, junto con los recursos que procedan, las autoridades ante los que han de presentarse y sus plazos.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2006.-El Director general, Jaime Alejandre Martínez.

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